(Foto. Reuters).

Dos personas acuerdan la compraventa de un vehículo por US$ 10,000. Acuerdan también el pago inicial de US$ 5,000 y establecen un número de cuotas para la finalización del saldo restante. Allí surge la duda: ¿Cómo garantizar que el comprador termine de pagar (el saldo)?

Kandy Llanos, Gerente de Propiedad Vehicular de , explica cómo esta entidad consigna el precio de transferencia y el saldo por pagar, a fin de proteger judicialmente al vendedor.

Estos trámites vienen creciendo en el país. Sólo en enero del 2018, las inscripciones de las compraventas de vehículos (primer paso para venderlo) en el Registro de Propiedad Vehicular sumaron 53,867, lo que significa un aumento de 7.22% frente a las 50,236 registradas en enero del 2017.

Compraventa
La compraventa de autos es un contrato privado entre dos partes, acuerdo para el que la Sunarp ha ido tomando más medidas de seguridad para identificar a ambas partes y verificar que la normativa se cumpla.

Sin embargo, la necesidad de obtener el dinero rápido, muchos propietarios optan por vender su auto con una cuota inicial importante, y dejar el resto para que sea pagado en cuotas.

Hasta antes del 2006, cuando había un saldo de precio, era obligatorio que se constituya una Prenda Legal (garantía que podía extornar el auto a su dueño). Posteriormente, con la Ley de garantías, desaparece esa prenda legal.

Actualmente, consignar en el Acta de Transferencia Vehicular (que realiza el notario) que queda un saldo no significa necesariamente una garantía.

“Si uno quiere constituir una garantía y luego tener el derecho de perseguir la cobranza respecto de ese vehículo, tiene que inscribirlo en el Registro de Garantías Mobiliarias”, indicó Kandy Llanos.

De esta manera, en la partida del vehículo transferido se hace constar los dos trámites: la Transferencia y la Garantía solicitada. Esta protege judicialmente a quien vende el auto, aunque lo terminaría reclamando finalmente en un plazo mayor.

“Esto es para asegurar, no es obligatorio, que inscribas la garantía, pero obviamente la Inscrición al Registro lo que te da es la mejor oportunidad de perseguir tu bien”, indicó Llanos.

“Porque este vehículo tú lo puedes transferir a 10 personas, pero si no inscribiste tu garantía, tú lo único que vas a tener tu posibilidad de ejecutar contra la persona que te debe, pero no reclamarle el vehículo en sí a quien esté en poder de él. No te va a servir para ejecutarlo en la vía judicial”, agregó.

Esta seguridad es preferible a no recibir nada o ir a trámites más engorrosos.

“La ley de garantías tiene un procedimiento especial, no solo judicial, sino también extrajudicial. Entonces, eso permite que nosotros pactamos que un tercero, persona natural, sea el que ejecute la garantía, envía una carta notarial cuando se ha incumplido el pago y ese tercero ejecuta, te puede dar el vehículo, te lo puede adjudicar o lo vende. Ya con eso te cobras”, indicó Kandy Llanos, de Sunarp.