El pago de las utilidades es un derecho reconocido en la Constitución, artículo 28, pero para su entrega se deben cumplir algunos requisitos, tanto por parte del empleador como por el empleado, precisa Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del .

El primer requisito para las empresas es que esté dentro del régimen de la actividad privada y tenga más de 20 trabajadores y que genere ganancias.

Por parte de los empleados, tiene derecho los trabajadores que estén inscritos en planilla y que no sean practicantes preprofesionales o profesionales, ni los que están bajo un servicio de tercerización laboral.

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De cumplirse estos requisitos, las empresas tienen plazo hasta el 7 de abril del 2017 para hacer el pago a sus trabajadores. No obstante, Bringas señaló que se da una extensión de 30 días adicionales.

Si por algún motivo usted no puede realizar el cobro, el MTPE aclara que hay un tiempo prudencial antes que el pago prescriba. Más detalles en la entrevista: