La Sunat publicó hoy una  que tiene por finalidad regular la forma de cómo el trabajador acreditará a su las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieran efectuado.

"El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete UIT", recuerda la resolución.

En ese sentido, la Sunat precisa que resulta necesario determinar la forma como se acreditarán las remuneraciones y retenciones a que se refiere el considerando anterior, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es).

"La presente resolución tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley", se detalla.

El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

1. Remitirá a través de Sunat Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los 13 días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:

a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

1 Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la .

2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.

La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.

El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de , para lo cual.

1. Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a Sunat Virtual y ubicar el rubro “”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema.

De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la Sunat, lo que garantiza que el documento ha sido generado a través de Sunat Operaciones en Línea.

2 Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los 20 días calendario de generado el reporte.