Trabajadores
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Ayer el Gobierno oficializó la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019, la cual subirá de S/ 4,150 a S/ 4,200.

Esto beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del (IR).

En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), al tener rentas de quinta categoría, están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.

Con la actual UIT, este año están exonerados del pago del IR quienes ganen hasta S/ 29,050 al año o S/ 2,075 al mes.

Con el incremento de la UIT, la exoneración en el 2019 será para quienes ganen hasta S/ 29,400 al año o S/ 2,100 al mes, indicó el abogado tributarista Jorge Picón.

La cifra de S/ 2,100 se obtiene al dividir S/ 29,400 / 14. Se toman en cuenta los doce sueldos, además de las dos gratificaciones.

Picón explicó que en este cálculo no se suman los pagos de la CTS, pues están exonerados de impuestos. Y tampoco las utilidades, pues si bien sí tributan, el pago se realiza el mismo mes del depósito y no se toma en cuenta por la empresa al calcular el IR anual del trabajador.

“Las empresas, al calcular el IR a pagar por el trabajador, y que será descontado mes a mes, no toma en cuenta las utilidades, ya que pagará sus propio impuesto el mismo mes del depósito”, señaló Picón a Gestión.pe.

Para conocer cómo el alza de la UIT modificará la tributación de los trabajadores independientes puede hacer click en la siguiente nota:

Los que sí pagarán impuestos el 2019
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.