Redacción Gestión

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La señaló hoy que los trabajadores están obligados a informar a su empleador sobre otros ingresos que perciba como trabajador dependiente.

Indicó que de acuerdo a la normatividad vigente, a los empleadores les corresponde efectuar el cálculo, retención y pago al fisco del de Quinta Categoría de sus trabajadores que prestan sus servicios en relación de dependencia (planilla).

Sin embargo, advirtió que podrían generarse diferencias en el cálculo y por ende saldos por pagar, cuando suceden algunas de las siguientes situaciones:

1. Tener más de un empleador a la vez y no comunicar dicha situación al empleador del cual percibe la mayor remuneración mensual.

2. Cambiar de empleador durante el año y no informar a su nuevo empleador sobre su remuneración y retenciones efectuadas.

Con el fin de evitar la generación de deudas por omisiones involuntarias en el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría en el presente año, la Sunat viene desarrollando un programa preventivo dirigido a los trabajadores dependientes y a sus empleadores.

"Es muy importante que los empleadores difundan entre sus trabajadores la obligación de estos últimos de informarles a la brevedad si es que se encuentran en alguno de los dos casos detallados en los párrafos precedentes", mencionó.

Explicó que la oportuna comunicación del trabajador al empleador que pague la mayor remuneración, en el caso de que tenga dos empleadores, o por las retenciones realizadas por su anterior empleador, permitirá el correcto cálculo del Impuesto a la Renta.

Para obtener mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.