De acuerdo a la Ley de sucesiones peruana, una persona no puede disponer de todo su patrimonio al momento de decidir la transferencia de sus bienes, es decir, al realizar un testamento.

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En ese sentido, la legislación contempla la figura del heredero forzoso, que son los que el causante (fallecido) está obligado a dejarle bienes. En ese sentido, primero vienen los descendientes hijos (que junto con el cónyuge heredan las dos terceras partes de los bienes).

"Y uno puede disponer, si considera pertinente, sobre un tercio de sus bienes", indicó , abogado civil especialista en sucesiones del Estudio Rubio Leguía Normand.

En caso que no haya hijos, los siguientes herederos forzosos son los ascendientes (padres), que sólo heredan la mitad de los bienes. Estos son considerados familiares en línea directa.

CÓNYUGE"En el caso del cónyuge – o el conviviente si es por unión de hecho – que éste siempre concurre ya sea con los hijos o ya sea con los padres", señaló Salinas. No obstante, el cónyuge primero recibe la mitad de los bienes, debido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

"La otra mitad de sociedad de gananciales sí es la que será materia de un proceso sucesorio, y si hay hijos le corresponderá una parte, es más el propio cónyuge hereda también una porción de esa parte de la sociedad de gananciales", dijo Salinas.

HERMANOSEn el caso de los hermanos, estos no son herederos forzosos, pero sí legales. "Los hermanos heredan solo a falta de hijos, a falta de padres, y a falta de cónyuge. Si no hay testamento, el hermano es un heredero legal. No forzoso, pero sí legal y pasaría a heredar", señaló Mateo Salinas.

Los herederos legales incluye a los forzosos y los parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad: hermanos, tíos, sobrinos, tío abuelo. "Se van excluyendo en base a la proximidad. Si hay hermanos, ya no heredan el resto de parientes colaterales", indicó Salinas.

De no existir ninguno de esos parientes, y en último caso, hereda el Estado, a través de la Beneficencia Pública.

Por otro lado, el heredero voluntario es un heredero que no está contemplado como heredero legal porque no es pariente. Puede ser "una persona allegada que no necesariamente tienen llegada con el causante", indicó.