(Foto: Pixabay)
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Todos los meses la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () realiza el remate de bienes muebles e inmuebles, embargados a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones.

Estos productos se pueden adquirir a un precio menor al del mercado, convirtiéndose en una oportunidad, previa inscripción como postor.

Cabe señalar el ente recaudador realiza, esta medida extrema, como un medio para asegurar el cobro de la deuda tributaria pendiente de pago, generada por un deudor de tributos.

Este remate incluye bienes inmuebles como departamentos, terrenos, locales industriales, gimnasios y depósitos, entre otros, por un valor que asciende a S/ 61.67 millones.

(Fuente: Sunat)
(Fuente: Sunat)

El ganador de la subasta deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la Sunat, al cuarto día hábil de realizado el remate del bien.

Para participar los interesados deberán acercarse a la sede de la Sunat, ubicada en Chucuito.

Importante:
Previo al inicio del procedimiento de Remate, los bienes embargados son tasados por un Perito, quien les asigna un valor, denominado Valor de Tasación, para lo cual tiene en cuenta su estado de conservación, el valor de mercado, entre otros factores que considere relevantes.

La valorización se hace de conocimiento del deudor tributario con el fin de que pueda realizar las observaciones que estime conveniente. El precio base de los bienes en el remate, en primera convocatoria, será el equivalente a los dos tercios (2/3) del Valor de Tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal (IGV+IPM) o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), en el caso de mercaderías gravadas con este impuesto.

En el caso de los bienes a ser rematados en segunda convocatoria, el precio base se reduce en un 15%, respecto del fijado en la primera convocatoria, y de realizarse una tercera convocatoria, no se señalará un precio base.​