(Foto referencial: GEC)
(Foto referencial: GEC)

La informó hoy que las personas naturales obligadas a presentar la deberán utilizar el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018, disponible a partir del 18 de febrero y que tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones.

Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.

Las personas naturales que están obligadas a declarar son aquellas que:

• Tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar).

• Cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2018.

• Les corresponda un saldo a favor si reciben Rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías.

• Los que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios.

A fin de facilitar la declaración, el contribuyente debe indicar en la misma declaración a quién se le considerará el cargo del gasto. La atribución de gastos debe ser comunicada en la misma Declaración Anual.

• Las personas naturales que sólo tengan ingresos por planilla (Quinta Categoría) y que comprueben tener un saldo a su favor por la deducción de gastos de alquiler de vivienda y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MiVivienda y Techo Propio.

Empresas
Por su parte, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría deberán utilizar el Formulario Virtual N° 708.

Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT N° 708, disponible a partir del 24 de enero.

Cronograma
Finalmente, los vencimientos para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta 2018 se inician el 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma:

(Fuente: Sunat)
(Fuente: Sunat)