Redacción Gestión

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La prescripción es una institución jurídica, por la cual el paso del tiempo genera efectos en los derechos o facultades de los intervinientes en las relaciones tributarias (Deudor Tributario y el Acreedor), explicó Alvaro Bocanegra, consultor tributario.

Es así que el titular de la deuda no podrá ejercitar la acción de cobro para hacer efectiva su pretensión, es decir y otros ya no podrán cobrarle al deudor tributario.

Así, la prescripción establece un razonamiento por el cual se pretende dar seguridad jurídica a los intervinientes de relaciones legales, para cerrar obligaciones como en el presente caso Obligaciones Tributarias, dijo.

Por ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podrían incrementarse tanto que vulnerarían otros principios constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.

Por ejemplo, detalló, si tuviésemos una deuda generada en el año 1998; y no existiera la prescripción, la Sunat podría cobrarnos en el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el contribuyente, opinó.

La prescripción es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Artículo 92° del Código Tributario el cual dice: Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a "Solicitar la prescripción de la deuda tributaria".

PlazosLos plazos de prescripción que señala el Código Tributario son de 4 años (plazo general), y de 6 años (para los que no hayan presentado la declaración respectiva), anotó.

Por ejemplo, dijo, si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba será de seis años, ya que no realizamos la obligación de realizar nuestra declaración jurada anual.

Pero será de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, aseveró Bocanegra.

Por ejemplo, las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retención respectiva (8% si excede el monto de S/.1500.00) pero no entrega de dicha retención al fisco, este acto prescribe a los 10 años, añadió.

CaracterísticasLa figura de la Prescripción se da en dos aspectos:

A) Para Determinar la DeudaEs decir, afirma Bocanegra, el plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales también prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una Resolución de Determinación pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han prescrito. Así, la Corte Suprema en la Casación N° 1136-2009-Lima precisó que: "Lo que alega y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificación de operaciones de ejercicios prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los ejercicios que ya han prescrito", (lo cual es ilegal), dijo.

B) Para Cobrar la DeudaLa SUNAT, anotó, envía cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe más el pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura de prescripción del cobro.

Es así que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administración presentando la solicitud de prescripción en cualquier instancia en la que esté la deuda, refirió.

¿Cómo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?Los plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la administración se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volverá a correr desde el día siguiente a realizado el acto interruptorio, dijo.

En este error, aseguró, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligación tributaria.

Por ejemplo, cuando se realiza la rectificación de una declaración jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que pagar, explicó.

Con ello, activamos el derecho de la a cobrar la deuda así como a una fiscalización por lo periodos que interrumpimos.

Otra situación que se comete por los deudores tributarios es el de los Pagos Parciales que se realicen por la determinación de una deuda dicho pago interrumpirá la prescripción de dicho montos que la administración liquidó, pero solo por el periodo y tributo por el que se realiza el pago parcial.

La Solicitud de Fraccionamiento este es un reconocimiento expreso de la deuda ya que es el mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se obliga a pagarla.

Así también el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficción legal) cuando:

Inicia la tramitación del procedimiento contencioso tributario (Reclamación y Apelación ante el Tribunal Fiscal), durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

Cuando el contribuyente tiene la condición de no habido, durante el plazo que este vigente el fraccionamiento de la deuda o el aplazamiento de la misma.

Luego que estas últimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice mención el plazo que se suspendió vuelve a continuar su curso prescriptorio.

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