Los (en planilla) y/o independientes (que emiten recibos por honorarios electrónicos) además de deducir anualmente 7 UITS (S/ 29,050), pueden considerar, entre otros, los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios de su primera vivienda, los cuales no pueden exceder en conjunto las 3 UIT (S/ 12,450).

En ese sentido, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%, siempre y cuando se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran asignados a la persona que se le emitió el comprobante de pago salvo que se comunique a la Sunat que se asignará la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios de la vivienda.

El cónyuge, concubino o copropietario debe confirmar la atribución de los referidos gastos.

El plazo de la comunicación es hasta el 15 de febrero y se realiza a través de , ingresando a la opción “Uso de la atribución de comprobantes” de la plataforma de deducción de gastos de personas naturales, con el RUC, usuario y contraseña o DNI y contraseña.

Para obtener mayor información sobre estas medidas de facilitación los contribuyentes pueden comunicarse con la central de consultas telefónicas o solicitar orientación en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de todo el país.

(Fuente: Sunat)
(Fuente: Sunat)