Redacción Gestión

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En el mes de febrero las municipalidades entregan los recibos para realizar el pago por los servicios de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines (arbitrios).

Los arbitrios son los pagos que realizan los contribuyentes por estos servicios que reciben de parte de los gobiernos locales, sin embargo, su determinación está regulada a través de ordenanzas, que no tienen un criterio uniforme, tan es así que este año el costo para 42 municipalidades de Lima se ha incrementado y solo en una se mantuvo igual (Gestión 14.01.2016).

¿De qué depende?El cálculo de los arbitrios parece depender de la recaudación las municipalidades en general parecen no realizar una fiscalización adecuada sobre los servicios que brindan y además de no tener una correcta unificación catastral.

Ello, se puede constatar con las declaraciones de amnistía tributaria que acompañan a los incumplimientos de los contribuyentes cada año, y que hacen justos terminen pagando por pecadores, o en general crean un incentivo perverso de incumplimiento.

Obligados Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.

En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a sus ocupantes.

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

DefensaLa Ordenanza de creación de los arbitrios, tiene que contener una idoneidad y guardar relación objetiva con el servicio que se prestará, es decir los costos directos e indirectos tienen que tener una racionalidad efectiva en el servicio público que se prestara al contribuyente, aseguró el abogado Álvaro Bocanegra.

Por lo tanto, afirma, es la Municipalidad la que tiene la carga probatoria, debiendo ser esta la que tiene que demostrar la razonabilidad entre el costo del servicio y el monto exigido al contribuyente en cada caso específico.

"El contribuyente no está indefenso debe de reclamar ante la misma institución los SAT o irse directamente a reclamo ante el Tribunal Fiscal", dijo.

Cuando se cobra por parques y jardines y no existen el contribuyente puede oponerse al pago ya que los arbitrios son servicios y si el servicio no existe no debería haber pago, resaltó el experto.

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