La legislación laboral establece que el trabajador con 7 días continuos, siempre que tenga un familiar directo con enfermedad o accidente grave, hospitalizado, salvo los casos de enfermedad terminal.

El trabajador también podrá tomar días adicionales a cuenta de vacaciones hasta 30 días, o inclusive compensar la licencia con horas extras.

DefinicionesSe considera familiares directos son los hijos, padres, cónyuge o conviviente. Menores sujetos a tutela e incapacitados sujetos a curatela.

Enfermedad grave, cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere de cuidado directo, continuo y permanente; siendo necesaria su hospitalización.

Enfermedad terminal, es la situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no exista posibilidades razonables de respuesta al tratamiento especifico y con un pronostico de vida inferior a seis meses.

Y accidente grave, se define como que obra imprevista y súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona, siendo necesaria su hospitalización.

SolicitudEl trabajador para acceder a la licencia, debe realizar una comunicación escrita o correo electrónica, indicando el inicio, duración y los hechos.

Al respecto, el laboralista César Puntriano, explicó que la comunicación que se presenta al empleador, se debe presentar dentro de las 48 horas de producido o conocido el accidente o la enfermedad grave o terminal.

Si no se indica el inicio se entiende que ocurrirá el día calendario siguiente a la comunicación. El trabajador debe acompañar la documentación que acredita el vínculo con el familiar y el certificado médico correspondiente.

En caso de no ser posible presentar la documentación que acredita el vínculo y el certificado por obstáculo insuperable, se debe expresar esta circunstancia en la comunicación como declaración jurada y luego se regulariza la documentación dentro de las 24 horas de obtenida.

Si el certificado no determina que la enfermedad es grave o terminal, o que existe accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse al día laborable siguiente de la emisión del certificado, anotó.

Sin descuentosPuntriano, detalló que no se descontará el tiempo no laborado ni se considera como ausencia injustificada sancionable si el familiar se ha hospitalizado, debiendo el trabajador recuperar las horas según lo determine el empleador a falta de acuerdo de partes.

Si el trabajador no se reincorpora el día laborable siguiente a la emisión del certificado incurrirá en abandono de trabajo, pudiendo ser despedido si se ausenta más de 4 días laborables consecutivos, aseguró.

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