La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (), recordó que en nuestro país, el es ofrecido a todos los vehículos en general, por las compañías de seguros; y los CAT, a los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte público de personas, por las Afocat. Ambos tipos de entidad son debidamente autorizadas por la SBS.

Este seguro brinda las siguientes coberturas a cada una de las víctimas de un accidente de tránsito: Muerte son 4 UIT (S/ 16,200), Sepelio (S/ 4,050), Gastos Médicos (hasta S/ 20,250), Incapacidad Temporal (hasta S/ 4,050) e Invalidez Permanente (hasta S/ 16,200).

Solo durante el año 2015 se reportó un monto de S/ 233.5 millones en atenciones médicas e indemnizaciones bajo la cobertura este seguro.

Las exclusiones para el pago de indemnizaciones son mínimas y están referidas a los accidentes ocasionados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados; a los ocurridos fuera del territorio nacional y en lugares no abiertos al tránsito público; y, como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.

Tampoco cubre casos de suicidio ni lesiones auto inferidas.

[Etiqueta]

A pesar de que el SOAT y el CAT son obligatorios para todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional, a la fecha, se reporta un gran número de vehículos que no cuentan con dicha cobertura.

[LEA TAMBIÉN: ]