La (SMV) estableció, mediante resolución aprobada por su directorio, que a partir del 30 de junio del 2017 los agentes de intermediación deberán considerar necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional a los agentes de intermediación, de manera adicional a su capital social mínimo.

Dicho componente deberá reflejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos intermediarios de acuerdo con las operaciones que realizan en el mercado de valores.

Explicó que este requerimiento se realiza tomando en cuenta que el riesgo operacional es uno de los riesgos más relevantes, a los que se exponen los agentes de intermediación sus supervisados, y que por ello amerita, fortalecer sula solvencia económica y financiera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores.

En tal sentido, mediante la Resolución SMV Nº 037-2016-SMV/01, establece la metodología que deberá aplicarse (método del indicador básico), así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional, a ser exigido a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores.

La inobservancia por parte de los agentes de intermediación de la referida obligación de contar con el capital operativo exigido puede acarrear la suspensión de sus operaciones, la que es dictada por el Superintendente del Mercado de Valores de acuerdo con el numeral 14° del artículo 3° de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible a nivel administrativo conforme al texto expreso de dicho numeral.

La SMV podrá establecer metodologías para calcular un capital operativo adicional por los componentes de riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo sistémico, y otros.