Vacaciones

Es fin de año y se inicia la temporda veraniega, momento propicio para tomar un merecido descanso luego de un arduo año laboral.

Si usted está pensado en pedir vacaciones en su centro de trabajo, primero pregúntense lo siguiente: ¿Cumple con los requisitos para gozar de este beneficio?, ¿Si trabaja en una pyme cuántos días de vacaciones le corresponde? ¿Sabía que puede vender parte de sus vacaciones a su empleador?

“Todas las personas que se encuentren dentro del régimen de la actividad privada tienen derecho a este descanso vacacional, que no es otra cosa que cesar mis servicios laborales sin perder la retribución mensual que me corresponde”, señaló Alejandra Cano, abogada laborista de Aguirre Abogados y Asesores.

Para ello, deberá cumplir dos requisitos: el récord vacacional y haber trabajado 12 meses continuos en la empresa.

Si cumplió estas condiciones, tiene el siguiente año para tomar las vacaciones que le corresponden.

La abogada aclaró que si bien este beneficio se toma de común acuerdo con el empleador, este último tiene potestad de elegir el momento en que el trabajador dispondrá de su descanso vacacional, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes.

Asimismo, a los que laboran en empresas del régimen general les corresponde 30 días naturales de vacaciones, mientras que para los trabajadores del régimen especial (pymes) el periodo vacacional será de 15 días.

RÉCORD
El récord vacacional dependerá del número de horas que se trabajan en el día. 

Si trabajó seis días semanales debe haber tenido una labor efectiva de 260 días; si la jornada es de cinco días, debe haber trabajado 210 días; y si el desarrollo del trabajo es de tres o cuatro días a la semana, habrá ganado el derecho al descanso vacacional siempre que las faltas injustificadas no sean más de 10, explicó Cano.

Además, para el cálculo del récord vacacional se consideran las horas extras, siempre que sean más de cuatro horas diarias; las inasistencias por enfermedad, que no sean más de 60 días al año; el descanso pre y postnatal; el permiso sindical; las faltas o inasistencias autorizadas por ley; el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.

VACACIONES TRUNCAS
Si no hubiera laborado un año, ya sea por renuncia o despido, pero acumula un mes o más de labor efectiva, adquiere el derecho de vacaciones truncas, afirmó; es decir, la empresa está en la obligación de incluir este beneficio en el monto de liquidación y el cálculo se hace en función de los meses y días que haya laborado, advirtió.

VENTA
En la norma, a la venta de vacaciones se le denomina reducción del periodo vacacional. El trabajador puede vender sus vacaciones hasta por 15 días, recibiendo una compensación de 15 días de remuneración, afirmó la abogada.

“La venta de vacaciones se trata de un acto de disposición de derechos que es previamente coordinado con el empleador, quien también obtendrá un beneficio sin que el trabajador se perjudique. Para esto es necesario un acuerdo entre ellos, que debe quedar fijado por escrito”, precisó.

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