Redacción Gestión

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Gestión conversó con el laboralista César Puntriano sobre las condiciones que se darían respecto de publicarse el en el Congreso, y la disposición permanente por parte de los trabajadores del 100% del exceso de cuatro remuneraciones de su Compensación por Tiempo de Servicios ().

Liberación de la CTSDe publicarse la ley aprobada por el Congreso, es probable se aplicaría una regla similar a que rige en la comunicación de los empleadores a las entidades financieras donde se encuentra depositada la de sus trabajadores pero sobre el importe de las cuatro últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Así, las entidades depositarias de la realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador.

Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Sin embargo, el reglamento de esta regulación podría establecer una disposición transitoria que obligue a las empresas al siguiente procedimiento:

1. Que, el trabajador comunique por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos por CTS.

2. En un plazo, que puede ser de cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informaría por escrito a la entidad financiero el monto de las cuatro remuneraciones y esa comunicación puede ser realizada por el propio trabajador.

3. La entidad financiera determinaría la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

CriticaPuntriano, señaló que no existiría un estudio técnico que sustente la reducción para la liberación a partir de cuatro remuneraciones de los depósitos de la CTS, ya que el monto indisponible obedece a un estimado de lo que al trabajador asalariado le tomaría encontrar un nuevo empleo.

Así, aseguró, que el año pasado el Banco Central de Reserva (BCR) en un estudio determinó que el lapso de recolocación de un trabajador en un nuevo empleo era de cuatro meses.

Sin embargo, en el contexto actual considerando la disminución del crecimiento del país, de desvinculaciones laborales en muchos sectores productivos y de retracción de la oferta de mano de obra, los cuatro meses pueden ser insuficientes.

Lamentablemente no se ha conocido un estudio actual que sustente a la opción legislativa por cuatro meses de remuneración de indisponibilidad.

Por ello, opinó que el Presidente de la República en ejercicio de su atribución constitucional podría observar la autógrafa y el Congreso no insista con esta medida sino que reflexione sobre sus alcances.

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