Redacción Gestión

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Al respecto, uno de los temas que surge de esta nueva obligación es que ocurre cuando se realice este gasto cuando un funcionario de la empresa, realice estos gastos en representación de la compañía, para concretar un negocio o similares.

Para el tributarista José Verona, del Grupo Verona, es claro que solo cuando el vehículo sea de propiedad de la empresa o se tenga un contrato de cesión en uso, dichos gastos serán aceptados por la Sunat en eventual fiscalización.

Verona aseguró que si no se cumplen con estas condiciones,y la Sunat detecta la compra de combustible, aun cuando se realice por el gerente general de la empresa en gastos de representación, no será deducible para el pago del Impuesto a la Renta.

Resaltó que la única posibilidad de que ese gasto de combustible se relacione con la empresa, es a través de un contrato de cesión en uso.

Sin embargo, el tributarista Jorge Picón opinó que la postergación de la vigencia de esta norma (a julio del 2016), debería llamar a la Sunat a la reflexión, ya que no tiene en realidad un efecto práctico o de mayor control, para las empresas.

Por ello, criticó la medida pues solo ocasiona una mayor carga a las empresas en gastos administrativos innecesarios y sin utilidad.

La Ley del Impuesto a la Renta, y múltiples resoluciones del Tribunal Fiscal señalan que cuando existe una relación de causalidad entre el gasto realizado, como el combustible usado para el vehículo del gerente general en representación de la empresa, debe ser deducible como un gasto de la empresa, anotó el experto.

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