Redacción Gestión

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La Ley para la Contratación de trabajadores extranjeros, Decreto Legislativo N° 689 y sus normas reglamentarias, fija dos límites para las empresas que solo podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores; y siempre que sus remuneraciones no excedan del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, comentó el laboralista César Puntriano, socio de PwC.

Ello, dijo, se relacionan con la primera regla de esta legislación, que precisa que los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.

Ahora bien, agregó, los empleadores pueden solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos de la ley, cuando se contrate de personal profesional o técnico especializado. Sin embargo, puede ocurrir que los trabajadores extranjeros no cumplan con este requisito o se trate de emprendedores.

En estos casos, como primera alternativa, será buscar la acreditación de su experiencia empresarial, ante una autoridad en su país de origen.

Si ello, no se pudiera acreditar, otra alternativa de excepción será cumpliendo dos condiciones: que el empleador contratante incie o incremente actividades; y que el trabajador extranjero ocupe un cargo de dirección y/o gerencia.

En este caso, el empleador deberá colocar las funciones que desarrollará en el cargo, de manera específica en el contrato de trabajo; y adicionalmente elaborará un informe en donde justificará la necesidad de esta contratación, que se considera como una declaración jurada, anotó.

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