El monto a pagar está libre de descuentos, salvo el impuesto a la renta, y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo. (Foto: GEC)
El monto a pagar está libre de descuentos, salvo el impuesto a la renta, y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo. (Foto: GEC)

El lunes 15 de julio venció el plazo para que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada depositen la a sus trabajadores. El monto era el equivalente a un sueldo, más el 9% adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria si el empleador paga para EsSalud o el 6,75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Dicho pago íntegro, que debe constar en la planilla electrónica de julio del 2019, se realizó a todos los colaboradores que laboraron el semestre completo; es decir, de enero a junio de 2019.

Pero ¿qué sucedió con aquellos que trabajaron menos tiempo? Igual recibieron la sexta parte de su remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.

El bono extraordinario correspondiente al 9 % equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio. (Foto: Andina)
El bono extraordinario correspondiente al 9 % equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio. (Foto: Andina)

¿Cómo determinar los meses laborados si empecé a trabajar en quincena?

De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Gratificaciones N° 27735 y su Reglamento, DS N° 005-2002-TR, para recibir este beneficio, el trabajador debió haberse encontrado laborando en el mes de pago (julio de 2019) o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad.

Por tanto, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores que al 30 de junio tengan menos de 1 mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.

Asimismo, el empleado percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor; es decir, si ingresó a laborar el 15 de abril 2019, al 30 de junio solamente tiene 2 meses y 15 días; entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6,75%. (Foto: Andina)
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6,75%. (Foto: Andina)

¿Cuánto debían recibir quiénes no trabajaron el semestre completo?

A comparación de las personas que trabajaron el periodo completo, para los que laboraron menos tiempo es un poco complicado calcularlo y determinar si el monto que les depositaron es el correcto, pero no se preocupe porque le daremos la ecuación para que saque la cantidad exacta.

a) Sueldo íntegro ÷ 6 x Meses laborados [ Monto equivalente a la remuneración]
b) Sueldo íntegro x 9 ÷ 100 [Bono si es de EsSalud]
    Sueldo íntegro x 6,75 ÷ 100 [Bono si es de EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL: a + b

Ejemplos:

1. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), y además su empleador paga a EsSalud, realice la ecuación:

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333
    Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 9 = 20.700
    Después divida: 20.700 ÷ 100 = 207 [Bono por EsSalud]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 207 = S/ 1.357

2. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), pero usted paga EPS, realice la ecuación de la siguiente manera:

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333
    Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 6,75 = 15.525
    Después divida: 15.525 ÷ 100 = 155,25 [Bono por EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 155,25 = S/ 1.305,25

* Para ambo casos, si tiene asignación familiar, antes de hacer la ecuación sume ese monto al sueldo íntegro y luego proceda con todos los pasos.

Ambos pagos, gratificación y bonificación extraordinaria, deben constar en la planilla electrónica de julio del 2019. (Foto: Andina)
Ambos pagos, gratificación y bonificación extraordinaria, deben constar en la planilla electrónica de julio del 2019. (Foto: Andina)

¿Qué hago si no depositan la gratificación o el monto completo?

En caso su empleador no haya depositado el dinero correspondiente a la gratificación de julio, recibirá una multa que podría llegar hasta los S/ 94.500. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las sanciones económicas serán diferenciadas; por ello, para determinar el monto se tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados y el sector al que pertenece la empresa.

Pero ¿qué sucede si realizaron el depósito, pero este no es el correcto? Puede reclamar mediante una carta al área correspondiente, de acuerdo al organigrama de su organización encargada de esos pagos.

Debido a la importancia de la gratificación, el documento debe ser atendido por la empresa de inmediato, caso contrario puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que subsane su falta y cumpla con el pago.

Si una vez finalizada la inspección, los inspectores laborales se percatan de la falta de pago, emitirán un requerimiento a la empresa otorgándoles un plazo.

Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. (Foto: Andina)
Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. (Foto: Andina)