La (SBS) pre público en su portal web, el proyecto de norma que regula las cuentas de depósito denominadas “cuentas básicas” que tienen como propósito contribuir a la inclusión financiera en el país.

Al respecto, la explicó que las referidas cuentas podrán abrirse en los cajeros corresponsales, de manera que pueda promoverse el uso de este producto.

Asimismo, mediante este proyecto, se logra que la normatividad aplicable a las cuentas básicas guarde consistencia con la que se aplica a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

La propuesta señala, en concreto, los requisitos que deben reunir estos productos, estableciéndose entre otros puntos que deberán ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.

También que los depósitos diarios no podrán exceder los S/ 1,000; además que solo podrán efectuarse depósitos en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular - en una misma empresa - no podrá ser superior a S/ 2,000.

De igual forma, los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo depositante en una misma empresa no podrán exceder de S/. 4,000, serán de libre disponibilidad en el territorio nacional, estarán sujetos a las limitaciones que establezca la empresa, no podrán ser usadas para transacciones fuera del país, no tendrán un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual, y serán creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.

El proyecto regula también aspectos aplicables a las cuentas básicas en materia de conducta de mercado como los referidos a inclusión en el régimen simplificado contenido en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado; presentación, tramitación y resolución de requerimientos y reclamos, así como contenido mínimo del contrato.

De igual forma, aspectos aplicables en materia de prevención y gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo como son la inclusión en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, requisitos de identificación y verificación mínimos, y cierre de cuentas simplificadas.

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