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La (SBS) estableció las características que deberán cumplir las que ofrezcan en el sistema financiero del Perú.

Se considera una “cuenta básica” a aquella que las empresas del sistema financiero que están autorizadas a captar depósitos del público ponen a disposición de personas naturales.

Estas cuentas básicas deberán reunir diversas condiciones como ser abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Perú.

Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa del sistema financiero no podrán exceder los S/ 1,000.

Estas cuentas deberán estar expresadas en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/ 2,000 en todo momento.

Mientras que los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/ 4,000.

La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.

Para estas cuentas, no se solicitará un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.

También deberán ser creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo estos requisitos, durante su vigencia.

La empresa del sistema financiero deberá definir los procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.

En ese sentido, la SBS estableció que cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deberán informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites.

Sin perjuicio de lo anterior, en los formularios contractuales debe indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante el bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.

Conducta de mercado

La SBS estableció que la contratación de cuentas básicas se regirá por las disposiciones antes mencionadas, que se desarrollan bajo el Régimen Simplificado contenido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

En ese sentido, las empresas del sistema financiero deberán brindar a los usuarios, de manera previa a la celebración del contrato, el tarifario y un resumen del formulario contractual.

Dicho formulario deberá contener, como mínimo, la información sobre los costos, características y condiciones asociadas a las operaciones; los supuestos de responsabilidad de las partes; y los canales puestos a disposición para la atención de requerimientos y reclamos.

Además deberá incluir los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios en caso de extravío, sustracción, robo o uno no autorizado del soporte entregado para realizar operaciones o de la información que contiene.

"Por la naturaleza de las cuentas básicas, el contrato debe ser independiente al de otros productos pasivos y no formar parte de un contrato multiproducto", enfatizó la SBS.

Además las cuentas básicas estarán incluidas en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente descrito en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Estas disposiciones de la SBS entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.