Las empresas del (bancos, cajas, financieras, etc) quedan obligadas a publicar un cuadro comparativo con las características, costos y beneficios de las diferentes que ofrecen, informó la (SBS).

Esto, uno de los requerimientos del recientemente publicado reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, contribuirá a que los usuarios puedan acceder a tarjeta adecuadas a sus perfiles e intereses.

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La nueva norma precisa que las empresas del sistema financiero son responsables de implementar una adecuada gestión de conducta de mercado acorde con el marco normativo vigente, la cual debe reflejarse en el actuar de toda la organización, en las prácticas de negocio relacionadas con los usuarios que son implementadas por las unidades de negocio, así como en la gestión de reclamos.

La norma que se publica hoy señala que las entidades del sistema financiero deberán cumplir exigencias en su relación con los usuarios, como:

-Adoptar prácticas de negocio que garanticen un trato justo, equitativo y oportuno en relación a la oferta de productos y servicios financieros, velando por el adecuado diseño, comercialización y cumplimiento de las condiciones acordadas.

-Transparencia de la información como mecanismo que busca mejorar el acceso a la información de los usuarios, procurando que las empresas sean diligentes en la información que brindan respecto a los productos y servicios ofrecidos.

-Adecuada gestión de reclamos que considere la atención oportuna y objetiva de las comunicaciones presentadas a sus clientes y brindando respuestas comprensibles y sencillas.

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CONDUCTA DE MERCADOEl reglamento precisa que las empresas son responsables de implementar una adecuada gestión de conducta de mercado acorde con el marco normativo vigente, la cual debe reflejarse en el actuar de toda la organización, en las prácticas de negocio relacionadas con los usuarios que son implementadas por las unidades de negocio, así como en políticas generales y procedimientos.

Según la SBS, para lograr ese objetivo, las empresas deberán: Desarrollar políticas que incorporen la conducta de mercado en la cultura organizacional; procedimientos para el diseño, validación, comercialización y monitoreo de productos y servicios acordes con los principios de conducta de mercado; manual para la gestión de conducta de mercado; código de buenas prácticas en la relación de la empresa con los usuarios y un plan anual de capacitación del personal que tiene relación con los usuarios.

Otro de los temas contenidos en la norma es que estipula la obligación de publicar un cuadro comparativo con las características, costos y beneficios de las diferentes que ofrecen, lo que contribuirá que los usuarios puedan acceder a tarjeta adecuadas a sus perfiles e intereses.

Además, señala la responsabilidad que recae en el oficial de conducta de mercado, entre las que podemos citar: Proponer las estrategias y medidas para que las entidades gestionen una adecuada conducta de mercado, evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para asegurar la adecuada conducta de mercado, verificar que las empresas cuenten con procesos que permitan el cumplimiento de las normas, participar del proceso de toma de decisiones que impacten en la relación de la empresa con los usuarios, entre otros.

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Por otro lado, el reglamento establece que el directorio de las empresas deberá aprobar las políticas, medidas y procedimientos que permitan contar con adecuadas prácticas en su relación con los usuarios, de acuerdo con los productos y servicios ofrecidos.

Asimismo, precisa que las áreas de conducta de mercado deberán involucrarse en el diseño de los productos y servicios, los mecanismos de comercialización, el cumplimiento de las condiciones pactadas y los requerimientos de los usuarios.

También señala que las entidades del sistema deberán simplificar la información que debe difundirse de forma previa y durante la contratación de un producto o servicio financiero, reduciéndola a aquella que resulte comprensible y relevante al usuario.

También se facilita de inicio a fin de la contratación el uso de medios electrónicos en la contratación de productos y servicios financieros, respecto de la remisión de información y comunicación de modificaciones contractuales al usuario, así como sobre las formas para resolver los contratos a cargo de los usuarios.

"Con este reglamento, los usuarios podrán realizar decisiones de consumo más informadas de acuerdo con el perfil del usuario y el servicio financiero que se ofrece, así como podrán mejorarse la atención de consultas o reclamos contando con políticas definidas. De esta forma se busca incorporar la conducta de mercado en la cultura organizacional de las empresas, involucrando no solo al personal que tiene relación directa con los clientes sino también a los órganos más altos de gobierno de la empresa", señaló la SBS en un comunicado.