La informó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben admitir las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) que presenten los afiliados, brindándoles asesoría e información sobre el proceso.

Mediante el Oficio Múltiple N° 16773-2019 remitido a las AFP el pasado viernes 03 de mayo, la SBS precisó que encontrándose vigente la Ley N°30939, mediante la cual se regula el REJA, las AFP tienen la obligación de informar y orientar a todos los afiliados que recurran a sus diversos canales, respecto de los requisitos y condiciones estipulados en la Ley.

A través de dicha comunicación, la ha señalado que en tanto se emiten las precisiones así como las definiciones operativas que permitan atender las mencionadas solicitudes, las AFP deberá iniciar la evaluación bajo el marco normativo de la citada Ley, respecto al cumplimiento de las condiciones para el acceso o no al citado régimen de jubilación.

De ese modo, una vez que se emitan las precisiones necesarias, se podrá retomar la evaluación, y -en caso corresponda- se les notificará a los afiliados para que acrediten el cumplimiento de determinados requisitos con información complementaria.

Cabe precisar que si bien la no tiene un plazo perentorio para emitir el reglamento de la Ley N°30939, que regula entre otros puntos en REJA, se encuentra trabajando para que sea publicado a la brevedad.