El Ministerio de Trabajo emitió hoy un decreto donde se precisan algunas reglas respecto al retiro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Cabe recordar que los trabajadores pueden disponer hasta el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos.

Así, la norma emitida hoy señala que los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, "a pedido de los trabajadores", el monto intangible de cada trabajador.

Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, agrega el decreto.

Asimismo, la norma señala que en caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, "se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras", subraya la norma.

"Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS", agrega.

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