(Foto referencial: USI)
(Foto referencial: USI)

Desde el inicio del Sistema Privado de Pensiones () las han sido responsables directas de los pagos de las pensiones a los jubilados; incluyendo, los casos de que son otorgadas por las compañías de seguros.

Sin embargo, ayer la SBS aprobó la resolución N° 4409- 2018 que establece una separación de roles de lo que es competencia de las AFP y de las compañías de seguros. En ese sentido, los pagos de las pensiones de jubilación correspondientes a , serán realizados directamente por las compañías de seguros mediante un mecanismo que puede ser centralizado o vía centros de atención. 

"Todo lo que sea vinculado a procesos de pagos de las será de responsabilidad de las compañías de seguros directamente; mientras que los procesos de recuperación de aportes, cobranzas, eventualmente el trámite por bono de reconocimiento, seguirán a cargo de la AFP. Con ello, se espera que el proceso de pago de pensiones del SPP sea más eficiente en beneficio de sus pensionistas", resalta la SBS.

La Resolución establece un plazo de adecuación que se extenderá hasta el 1 de junio de 2019; sin embargo, para el cumplimiento se la disposición se flexibilizará la regulación del SPP relacionada al pago de beneficios, con la finalidad de que las compañías de seguros puedan internalizar eficiencias en los procesos de atención a sus pensionistas.

Cabe precisar que para los casos de derivada (por ejemplo, pensiones para el cónyuge o hijos menores), que correspondan a una renta vitalicia por jubilación, éstas también serán atendidas directamente por las compañías de seguros.

Solo en el caso de que corresponda al tramo de renta temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida, se acudirá a las . Los procesos de atención por los gastos de sepelio, que se deriven por el fallecimiento de un afiliado titular perceptor de una renta vitalicia por jubilación, también seguirán siendo atendidos por las AFP.

En el caso de los nuevos pensionistas, a partir de la vigencia de la norma, el pago de la pensión se realizará en una cuenta de una entidad financiera. Solo en casos excepcionales –por ejemplo, impedimento físico-, se habilitarán otras instancias de pago. Solo en el caso de aquellos que tengan la condición de pensionista con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, podrán mantener su esquema de pago actual o migrar al pago del tipo de abono en cuenta de una entidad financiera, dada las eficiencias evidentes que ello genera al proceso.

También se establece un cronograma de transferencia de procesos y responsabilidades relacionados al pago de las pensiones por rentas vitalicias, acordado entre las AFP y aseguradoras, el cual tendrá un plazo de 60 días para su ejecución, contados a partir de la publicación de la norma