La es aquel ingreso que las personas naturales obtienen como consecuencia del trabajo que ejercen de manera independiente, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ().

Así, lo diferenciamos de los trabajadores dependientes que tienen beneficios sociales.

Dentro del grupo de trabajadores independientes podemos encontrar arquitectos, camarógrafos, doctores, abogados, ingenieros, entre otros.

La norma tributaria o la ley de divide las rentas en 5 categorías. La cuarta categoría tiene obligaciones que toda persona que recibe ingresos por concepto de debe cumplir. Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios.

Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero).

Mensual

En el caso de las obligaciones mensuales, una persona natural que tiene ingresos de cuarta categoría emite recibo a una empresa por un monto determinado. Para que la empresa no haga retenciones en estos pagos, el monto a pagar no debe superar los S/ 1,500. Si, por ejemplo, hablamos de un pago de S/ 5,000, la empresa debe retener el 8%. Esto lo declara en la planilla electrónica y lo deposita al fisco.

Si una persona dentro de la emite varios recibos y, por cada uno, la empresa ya le ha hecho la retención, la persona no tiene nada que hacer en el mes. Aunque hay límites.

Para este año, cada trabajador tiene como límite un tope de S/ 3,026 por cada recibo por honorarios para saber si tiene o no que declarar el . Esto se declara a través del formulario 616. Ahí se declara de acuerdo al cronograma que se da en función al último dígito del RUC.

Si la persona emite, por ejemplo, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, en tanto no supera los S/ 1,500, la empresa no retendrá el 8%, que es la tasa del impuesto.

Sin embargo, si, como trabajador independiente, sumo todos los recibos del mes, como supera, en este caso, los S/ 3,026, se tiene que declarar en el mes. El impuesto lo paga el contribuyente si es que pasa los S/ 3,026.

Si es que todos los recibos del mes, sin importar el monto, han tenido retención, el trabajador independiente no tiene nada que hacer en el mes. Pero si uno o más recibos no tienen retención, se tiene que sumar el ingreso por todos los recibos.

Cabe precisar que hay algunos contribuyentes que son generadores de cuarta categoría y que están categorizados en un subgrupo. Estos son directores de empresa (que reciben dietas), síndicos, mandatarios que reciben algún poder, gestores de negocios, entre otros. En el caso de ellos, el tope mensual es (de acuerdo al artículo 33 inc. B de la ley de renta) de S/ 2,421.

Si las empresas no hacen las retenciones en caso los pagos dentro del mes sean cada uno mayor a S/ 1,500, estas deberán pagar una multa. Si el contribuyente no percibe ingresos por su trabajo independiente, no tiene que declarar.

Anual

El otro aspecto que se debe tomar en cuenta es el límite anual. Cuando una persona inicia actividades en 2018 en cuarta categoría y proyecta que no va a recibir ingresos mayores a S/ 36,313, en ese caso, en la página web de la , se puede solicitar el formulario virtual 1609. Esto para ejecutar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta o declaraciones de pago mensuales. Si no se supera este monto, es probable que no se tenga que pagar al final del año.

En cuanto a las devoluciones, el tiene una deducción de 7 (cada una a S/ 4,150 en 2018) o S/ 29,050. Si una persona gana menos de ese monto, no va a tener que pagar impuestos, además, hay una deducción adicional de 3 . Esta segunda deducción corresponde a egresos por arrendamiento de inmuebles, servicios de médicos odontólogos, intereses por créditos hipotecarios, servicios por veterinaria (30% del monto total de egresos en este caso), camarógrafos, entre otros.

Si, por ejemplo, uno tiene una renta anual de S/ 40,000, se le restan 7 UIT, que es una deducción fija. Nos quedamos con un monto de S/ 10,950 a lo cual se le deduce, a su vez, los 3 UIT como máximo que permite la segunda deducción.

Ahora, cabe precisar que los pagos mensuales o retenciones de 8% funcionan como créditos que se usan en la declaración anual. Así, para la calcular la declaración de renta anual se consideran dos fases. En una primera se halla cuánto es la base neta de ingresos (donde se comprende las deducciones de 7 UIT y 3 UIT. Luego se consideran los “créditos” mensuales. Estos se pueden restar una vez calculada la base neta en la primera fase. Si se supera el monto se pueden pedir devoluciones.

Devoluciones

Si es que quedan retenciones mensuales que superan el monto que se debe declarar, se puede pedir una devolución a la . Esto a través de un depósito en una cuenta bancaria o un cheque. Sin embargo, también se puede solicitar que ese monto excedente se aplique para el siguiente año tributario a manera de saldo a favor del ejercicio anterior.

Sanciones

Respecto a las sanciones, si un contribuyente está obligado a declarar y no lo hace en los cronogramas establecidos, la sanción es media UIT (con rebaja de 90% si es que no recibe notificación por parte de la ), más el 0.04% por los días siguientes a la fecha en que vence el plazo.

Además, se debe pagar el impuesto más la tasa, que es la misma aplicada al impuesto.

Cabe recordar que los trabajadores CAS son también aunque sea el Estado el que les emita boletas de pago y no emitan recibos por honorarios.

Por último, debe considerar que si uno le presta servicio a empresas bajo el Régimen Especial de Renta o al nuevo RUS, estas no harán las retenciones ya que esto aplica para las empresas en el régimen general y/o Mype Tributario.

¿Qué son las rentas de cuarta categoría?