La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () ha propuesto una serie de modificaciones en el Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), específicamente en aquellos aspectos que regulan el contenido mínimo de los estados de cuentas.

Dicha medida busca adecuar la información que debe contener el estado de cuentas del afiliado de las AFP al objetivo previsional del ahorro obligatorio y voluntario, y a su vez propiciar una mayor transparencia hacia los afiliados respecto de sus aportes, rendimientos alcanzados y la comisión aplicada en cada período.

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El proyecto de norma estará pre publicado en la web de la SBS durante 30 días, a fin de poder recibir la opinión y comentarios del público en general.

Entre los principales puntos se establece que la AFP, en el estado de cuenta cuatrimestral, puede presentar adicionalmente información de meses anteriores al cuatrimestre correspondiente. Con ello se facilita al afiliado un seguimiento de su situación previsional por plazos más prolongados (por ejemplo, de un año).

De igual forma, precisa que los estados de cuenta de los pensionistas (bajo retiro programado o en la parte temporal de una renta vitalicia diferida) se entregan bajo medios electrónicos, salvo que el afiliado pasivo decida recibir dicho estado de cuenta bajo medios físicos, otorgando de esa forma mayores facilidades a los pensionistas, sin afectar la operativa que llevan a cabo las administradoras.

La propuesta establece también una nueva estructura en el estado de cuenta, a fin de que se registre la rentabilidad acumulada desde el ingreso del afiliado al SPP, de manera que el afiliado pueda conocer cuánto es lo que verdaderamente le han rentado las AFP por la gestión de sus ahorros jubilatorios a lo largo de su vida laboral en el SPP.

"Ello contribuirá a una mejor identificación de la rentabilidad producto del ahorro de largo plazo realizado por el trabajador", señaló la SBS.

Otra de los puntos contemplados en la iniciativa plantea la creación de una sección de movimientos que faciliten la lectura del afiliado al ordenar el registro de ingresos y salidas de fondos en cada periodo cuatrimestral, incluyendo aquí la rentabilidad obtenida en el período cuatrimestral.

Asimismo, se incluye en una cartilla complementaria, la información comparativa de la rentabilidad nominal anualizada del tipo de fondo versus la del promedio de la industria, tomando en cuenta la información en los últimos 12, 24, 36, 48 y 60 meses.

"Se considera que ello genera un mayor valor al afiliado, dado que ya no se revelará la rentabilidad real. También se separa dicha información comparativa de los movimientos mensuales en el fondo de pensiones, de modo tal que el afiliado pueda comparar lo referente a su propia CIC y los resultados a nivel del SPP", anotó.

Esta propuesta de modificaciones se produce como resultado de las Leyes N° 30425 y N° 30478 en el año 2016, a través de las cuales se introdujo un marco de mayor flexibilidad en la regulación acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que los afiliados cuentan con diversas posibilidades y/u opciones respecto de la administración del saldo de su cuenta individual de capitalización acumulado, ya sea durante su vida laboral o cuando alcance la edad de jubilación legal.