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Milagros Sánchez Vargasmsanchez@diariogestion.com.pe

Si Ud. aporta a una debe saber que no solo tiene garantizada una cuando cese sus labores, sino también el derecho a la cobertura de un seguro, ya sea por invalidez o por fallecimiento, sentenció César Chang, vicepresidente de Operaciones y TI de AFP Integra. Sin embargo, para poseer dicho beneficio deberá tener por lo menos cuatro meses de aportes.

Así, el periodo referido deberá estar en el curso de los ocho meses calendarios anteriores al mes correspondiente del siniestro. Por ello, Chang resaltó la importancia de la regularidad en el aporte porque la persona podrá estar cubierta por el seguro sin problemas.

Seguro por fallecimiento:César Chang declaró que la pensión de sobrevivencia es el beneficio al que tienen derecho todos los beneficiarios de un afiliado a partir de su fallecimiento.

"Cuando fallece el afiliado, el seguro complementa el fondo que la persona tenía acumulado con un capital adicional. De esta manera, sus beneficiarios recibirán hasta el 100% del sueldo promedio de la persona fallecida", acotó.

Ejemplo: Si una persona ganaba S/. 1,000 y al momento de fallecer tenía acumulado un fondo determinado que solo le permitía tener una pensión de S/. 500, su familia recibirá el 100% (S/. 1,000) gracias al seguro que complementa el capital. Es como un seguro de vida que complementa la protección de la jubilación, acotó Chang.

En este contexto, los pasos que deberá seguir la familia para recibir tal beneficio son: iniciar un trámite de pensión por sobrevivencia, tener a la mano la documentación que certifique la afiliación con la persona fallecida: esposa °, cónyuges o concubinos, hijos menores de edad o padres en condiciones de dependientes.

Pueden existir reglas en los porcentajes asignados, aseguró Chang. "La esposa podría recibir el 42% del promedio de remuneraciones del fallecido, y los hijos un 14%", agregó. Las reglas son establecidas por el órgano supervisor, y en función a ellos se hacen los cálculos respectivos.

Seguro por invalidez:El vicepresidente de Operaciones y TI de AFP Integra indicó que el seguro por invalidez se da cuando el afiliado sufriese, por accidente o enfermedad, la pérdida o disminución en su capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50%.

Asimismo, los afiliados al momento de presentar la invalidez deberán tener menos de 65 años cumplidos y/o no haberse jubilado. Para ello, deberá pasar por la evaluación del comité médico de las AFP, o en segunda instancia, por el comité médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Dependiendo del caso, sea invalidez parcial o total, será el monto de la pensión. "Si la invalidez es parcial, corresponderá el 50% del sueldo promedio del afiliado; y, si es invalidez total, el monto podría ser hasta el 70% del sueldo promedio", agregó Chang.

En ambos casos, el beneficio se dará independientemente del monto percibido por el afiliado, pero "existe un tope para que este seguro se cobre, y ese es S/. 8,500, ya que por encima de este monto no existe un cobro adicional". De la misma manera, estará cubierta la atención de salud por parte de Essalud, ya que mensualmente se retiene el 4% de aportes a este régimen.

El dato:César Chang indicó que en la actualidad existe en el sistema previsional un total de 10,000 casos de invalidez, y más de 55,000 casos de pensiones por sobrevivencia.

Para más información visita: www.ahoraloseconintegra.pe , iniciativa de AFP Integra que ofrece una nueva forma de entender el Sistema Privado de Pensiones (SPP). El minisitio busca aclarar dudas, descubrir ventajas y oportunidades que beneficiarán al afiliado, sin importar en qué AFP se encuentre.