(Foto: USI)
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A inicios de año se emitió la norma (Ley 30907) que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia) con el matrimonio a fin de que los convivientes puedan acceder a la , prerrogativa que les era negada por el Sistema Privada de Pensiones. No obstante, la norma y su reglamento especifican ciertas condiciones para acceder a este beneficio pensionario.

Uno de los primeros requisitos para que uno de los miembros de la pareja acceda a la pensión es que la unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del pensionistas y antes de que este cumpla 70 años en el caso de hombres y 50 en el de mujeres, lo que implica que la convivencia debe estar inscrita en registros públicos (Sunarp).

, abogada de derecho civil del Estudio Linares, comentó que para registrar la unión de hecho ante la Sunarp se pide una convivencia mínima de dos años, si es que no se logra acreditar ello, no podrá ser inscrita. Asimismo, si uno de los miembros de la pareja tiene el estado civil de casado, tampoco se podrá proceder con la inscripción.

"En caso de que el pensionista supere los 70 años en el caso de los hombre y 50 en el de mujeres, la norma emitida -a inicios de año- pide que la convivencia sea registrada por lo menos dos años antes del fallecimiento del afiliado para acceder a la pensión", remarcó la letrada en la última edición de 'Gestión En Vivo'.

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público que le pedirá una serie de requisitos como el reconocimiento expreso que la pareja convive no menos de dos años de manera continua; la declaración expresa de que los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otra persona.

También la declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más, entre otros documentos que acrediten que la convivencia. Tras ello, el notario emitirá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 20 y el plazo de inscripción son siete días, pero los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría.

Bonificación adicional

Montes, asimismo, explicó que la norma indica que si uno de los sobrevivientes de la unión de hecho necesita del cuidado de una tercera persona se le podrá otorgar una bonificación adicional a la . "Esta bonificiación será ascendente a una remuneración mínima vital equivalente a S/ 930".

La norma también indica que cuando la mujer se encuentra en estado de gestación y se produce el fallecimiento del afiliado, ya no se va a necesitar la inscripción de la convivencia. "Dado que el solo hecho de que la mujer este gestando, le va permitir acceder a la pensión de sobrevivencia", señaló.

[Vea la entrevista completa respecto a la pensión de sobrevivencia para los convivientes]