Redacción Gestión

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En el año 2016 el feriado por el Día del Trabajo – 1° de Mayo, coincidirá con el día domingo en el cual los trabajadores usualmente gozan de su descanso semanal obligatorio. Sin embargo, ello no exime a los empleadores de la obligación de efectuar el pago correspondiente a dicho feriado además del que corresponda por el día de descanso, anotó el estudio Roselló Abogados.

Feriado por el Día del TrabajoLa norma que regula los descansos remunerados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, reconoce al Día del Trabajo 1° de Mayo, como un día feriado no laborable en el cual los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado.

Pago por el Día del TrabajoSin embargo, se precisa que cuando el feriado por el Día del Trabajo coincida con el descaso semanal obligatorio, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente al Día del Trabajo además de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

Por ello el pago por el Día del Trabajo se hace sin que sea necesario verificar la asistencia del trabajador en los demás días de la semana.

Por tal motivo, y advirtiendo que el feriado por el Día del Trabajo es el domingo 01 de mayo de 2016, los empleadores deberán efectuar el pago diferenciado por dicho feriado aun cuando coincida con el día de descanso semanal obligatorio de sus trabajadores.

Así, ese 1° de mayo se realiza el siguiente tratamiento:

a) Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador:

- Se le abonará la remuneración que corresponda por el periodo trabajado más la remuneración correspondiente al Día del Trabajo. El pago debe hacerse diferenciado en la planilla laboral para evitar dudas sobre su cumplimiento.

b) Si el feriado por el Día del Trabajo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador:

- Gozará del feriado no laborable y recibirá la remuneración correspondiente al Día del Trabajo. Esto sin perjuicio de lo que le corresponda por el descanso semanal obligatorio.

c) Si el trabajador desarrolla labores y no goza del feriado, se le abonará la remuneración correspondiente a dicho día más el pago por el trabajo realizado con una sobretasa equivalente al 100%.

- En caso se conceda descanso sustitutorio al trabajador que no gozó del feriado, ya no se efectuará el pago de la sobretasa, pero sí se mantendrá el pago correspondiente al Día del Trabajo.

Al respecto, el laboralista César Puntriano, socio de PwC, precisó que Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pago que se efectúa dentro de su remuneración mensual.

Como este 2016 el 1 de mayo caerá domingo y coincide con el día de descanso semanal obligatorio de muchos trabajadores, éstos percibirán un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Es decir, además de su remuneración mensual percibirán un día adicional de sueldo.

Ejemplo para este 2016

Trabajador que percibe una remuneración mensual de S/. 1,500

- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso (situación de muchos trabajadores porque cae domingo): percibirá los S/. 1,500 + S/. 50.

- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 150.

- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/. 1,500.

- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 100

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