Redacción Gestión

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(Bogotá) es el precio del dinero a través del tiempo. Dicho precio se paga porque quien lo presta ya no podrá utilizar esos recursos para en otros negocios que le permitan incrementar el capital. Como una compensación por ello, quien recibe el crédito deberá devolver en ese caso el monto del dinero prestado más un adicional que cubra el costo de oportunidad del prestamista.

Si no se generaran ganancias, nadie estaría dispuesto a prestar y por ende; quien requiera financiación podría verse en apuros. Por consiguiente, es una operación legal y también objetiva.

Sin embargo, esto no significa que una entidad financiera pueda entrar a realizar cobros excesivos o por cualquier concepto. Es decir, si una entidad registra algún tipo de "honorario", "comisión" u otra suma de dinero que no genere ninguna contraprestación al crédito otorgado, estos valores son considerados parte del interés y como tal, deben estar incluidos en la tasa efectiva anual que de forma previa y obligatoria debió informar a sus clientes. En ningún caso, dicha tasa puede superar el monto de usura establecido por ley y publicado en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por otro lado, se debe tener cuidado con los seguros, pues con ellos sí se obtiene un servicio que busca proteger el patrimonio de los deudores y por tanto no se registran dentro de la tasa, aunque incremente (en algunos casos de forma considerable) el valor de las cuotas a pagar durante el periodo de amortización.

Por supuesto, el seguro solo puede ser cobrado si previamente el usuario fue informado de los pagos a realizar por este concepto. En palabras más castizas, a última hora no se puede cambiar , ni generar cobros injustificados o no planeados por las partes.

Diario La República de Colombia (RIPE)Red Iberoamericana de Prensa Económica