Las personas o empresas que realicen importaciones y exportaciones cuentan con ciertos beneficios tributarios importantes a tener en cuenta:
Importaciones
Las importaciones de un producto por un valor FOB de hasta US$ 200 están exoneradas de impuestos, indica Marilu Llerena, Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat.
Si el producto cuesta más de US$ 200, pero no supera los US$ 2,000 la tasa del impuesto (arancel) es el 4% del valor de venta (FOB).
Y si el valor del bien supera los US$ 2,000, la tasa del impuesto puede variar entre 6% a 8% según el tipo de producto, refiere Llerena.
“También contamos con un sistema de declaración simplificada, de manera que para importaciones por hasta US$ 2,000, la persona lo puede tramitar directamente sin la intervención de un agente de aduanas”, resalta la funcionaria.
Agrega que la importación de algunos productos está restringida. Por ejemplo, en el caso de los medicamentos, se requiere de una autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), indica Llerena.
Exportaciones
Para el caso de los exportadores, cuentan un beneficio denominado drawback, el cual permite obtener la devolución del 3% del valor FOB del producto exportado.
Pueden acceder al drawback los exportadores que para la elaboración de su producto hayan utilizado materias primas, partes o piezas importadas -y con pago de arancel- las cuales fueron incorporados en el producto exportado.
“El beneficio aplica para todo tipo de empresa que exporta. Pero los insumos tienen que haber sido adquiridos en el mercado formal”, anota Llerena.
Agregó que las empresas exportadoras también acceden a la devolución del IGV pagado por los bienes adquiridos. “El trámite es sencillo y se puede presentar la solicitud de forma electrónica. ”, apuntó.
Para acceder a mayor información sobre estos temas puede revisar la siguiente entrevista en video brindada por un especialista de la Sunat.