José Carlos Reyes
Cuando una persona fallece, una interrogante que surge entre sus familiares es qué ocurre con las deudas que tenía en el sistema financiero y si tendrán que ser ellos los que asuman ese compromiso.
Al respecto, el experto en derecho bancario, Rolando Castellares, aclaró que ningún familiar está obligado a asumir las deudas del fallecido, salvo que este haya actuado como garante de un crédito sin cobertura del seguro de desgravamen.
“El garante puede ser cualquier persona, no solo familiar de quien recibió el crédito”, refirió Castellares.
Pero antes de que la entidad financiera recurra al garante, deberá primero revisar la masa hereditaria que pueda haber dejado el fallecido, ya que tomará ese patrimonio para cobrarse la deuda.
La masa hereditaria la pueden conformar cuentan bancarias, acciones, inmuebles, entre otros.
Si la masa hereditaria supera a la deuda, el saldo será repartido a los herederos del fallecido.
Pero si la deuda supera a la masa hereditaria, el monto faltante podría cobrarse al garante; y si el crédito no tuvo un garante, el saldo quedará sin cobrarse, refirió Castellares.
“En ningún caso un familiar del deudor o un heredero asumirá con su propio patrimonio la deuda pendiente. Esta solo se puede cobrar de la masa hereditaria o del garante”, remarcó.
En el caso del seguro de desgravamen, este se activa cuando la persona fallece y la aseguradora cubre toda la deuda pendiente de pago.
Pero debe tenerse en cuenta que el seguro de desgravamen se activa siempre y cuando la persona haya estado al día en sus cuotas de pago.
Asimismo, no todos los créditos cuentan con el seguro de desgravamen.
Castellares refiere que este seguro se utiliza sobre todo en los créditos hipotecarios, vehiculares y tarjetas de crédito.
“Pero hay otros créditos de consumo con montos pequeños que no cuentan con el seguro de desgravamen”, anotó.
También debe tenerse en cuenta que los seguros de desgravamen tienen exclusiones. Por ejemplo, suicidios, muerte a causa de enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro, a causa de un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas.