Foto 7 | Seis aseguradoras se alistan a ofrecer hipotecas inversas. Hasta seis empresas de seguros se preparan para ofrecer la hipoteca inversa, reveló a Gestión Héctor Lucero, gerente técnico de estudios de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg). Mediante este sistema, el titular de un inmueble puede hipotecarlo en favor de un banco o compañía de seguro, instituciones que, merced a dicha garantía, dan un préstamo en una armada o en abonos mensuales hasta el fallecimiento del titular. En ese momento, se ejecuta la garantía y el banco vende el inmueble para recuperar el préstamo. El monto de ese financiamiento se calcula con base en el valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros factores. El titular puede designar a beneficiarios para que cobren los abonos, si es que el primero fallece antes de que la entidad finalice el desembolso total del préstamo (Foto: Andina).
Foto 7 | Seis aseguradoras se alistan a ofrecer hipotecas inversas. Hasta seis empresas de seguros se preparan para ofrecer la hipoteca inversa, reveló a Gestión Héctor Lucero, gerente técnico de estudios de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg). Mediante este sistema, el titular de un inmueble puede hipotecarlo en favor de un banco o compañía de seguro, instituciones que, merced a dicha garantía, dan un préstamo en una armada o en abonos mensuales hasta el fallecimiento del titular. En ese momento, se ejecuta la garantía y el banco vende el inmueble para recuperar el préstamo. El monto de ese financiamiento se calcula con base en el valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros factores. El titular puede designar a beneficiarios para que cobren los abonos, si es que el primero fallece antes de que la entidad finalice el desembolso total del préstamo (Foto: Andina).

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó un proyecto normativo a fin de regular el tratamiento prudencial y contable que tendrá la hipoteca inversa, así como los aspectos de conducta de mercado aplicable a dicho producto.

El proyecto establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito hipotecario, tanto para las empresas del sistema financiero como para las empresas de seguros, por lo que los regímenes de provisiones y de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito son iguales para las todas las empresas.

Asimismo, se señala que el régimen de provisiones por riesgo de crédito es especial, puesto que solo se solicitan provisiones genéricas y la clasificación del deudor y, por ende, sus provisiones, no se ve afectada por los procedimientos de “arrastre” ni “alineamiento” contemplados en la normatividad vigente.

También se incluye una provisión por desvalorización del inmueble, con la finalidad que las entidades autorizadas constituyan provisiones cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del crédito.

La iniciativa precisa que de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero harán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses, dependiendo de si la entidad cuenta con la prórroga a que se refiere el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Para el caso de las empresas de seguros, el proyecto señala que podrán otorgar el crédito, suscribir el producto de renta vitalicia u otro producto de renta o hacer una combinación de las opciones anteriores.

Tratándose de la parte de rentas se rigen por las normas existentes de reservas matemáticas y margen de solvencia, mientras que los créditos serán considerados dentro de las operaciones sujetas a riesgo de crédito. Los créditos de hipoteca inversa pueden respaldar hasta el 1% de las obligaciones técnicas.

En lo que se refiere al asesoramiento previo a los solicitantes, se señala que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el registro a cargo de la SBS.

Asimismo, se establecen condiciones al servicio de asesoramiento como son: i) conocimiento de la hipoteca inversa; ii) capacitación; iii) gestión de posibles conflictos de intereses; y, iv) obligación de informar claramente sobre los riesgos y beneficios de la hipoteca inversa.

Las principales disposiciones de conducta de mercado son las siguientes: i) normatividad aplicable; ii) cargos de responsabilidad del cliente; iii) información que debe contener el contrato; iv) pagos anticipados y v) medios de comunicación.

“Un aspecto importante a mencionar es que se prohíbe condicionar el otorgamiento del crédito de hipoteca inversa a la contratación de una renta vitalicia u otro producto de renta”, indicó la SBS.

La “Ley que regula la hipoteca inversa” (Ley N° 30741) y su reglamento (D. S N° 202-2018-EF) establecen el marco normativo para las operaciones de este producto en el Perú.

De acuerdo con la ley aprobada, a través de la hipoteca inversa, una entidad autorizada (una empresa de operaciones múltiples, una empresa administradora hipotecaria o una empresa de seguros) otorga un crédito (en una sola armada o en abonos periódicos) a favor del titular del inmueble, quedando este inmueble afectado en garantía hipotecaria, siendo el reembolso exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular (o último de los beneficiarios, en caso así se haya pactado en el contrato).

Los beneficiarios que se hayan considerado en el contrato tienen el derecho a percibir los desembolsos del crédito, en caso el fallecimiento del titular ocurra antes de la finalización del cronograma de desembolsos.

El proyecto normativo de la SBS , hasta el próximo 05 de marzo de 2019, para comentarios y sugerencias.