Al cierre de agosto del 2020, son 97,571 los creditos hipotecarios Mivivienda, con un saldo total de S/ 8,002 millones, segun datos del Fondo Mivivienda. (Foto: GEC)
Al cierre de agosto del 2020, son 97,571 los creditos hipotecarios Mivivienda, con un saldo total de S/ 8,002 millones, segun datos del Fondo Mivivienda. (Foto: GEC)

La propuesta del Ejecutivo del proyecto de ley para la reprogramación de deudas con garantías estatales lleva consigo a tres tipos de créditos, los de consumo, hipotecarios y mype (micro y pequeñas empresas)

En el caso de los créditos hipotecarios, la María Antonieta Alva, detalló que este no incluye los créditos de dado que ya tienen otros beneficios brindados por el Estado, desde el bono del buen pagador y bajas tasas de interés.

En este caso se priorizará a los créditos hipotecarios para la adquisición de la primera vivienda, por la suma tope de hasta 200,000.

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Así, estima que el grupo de beneficiarios es de 54,000 potenciales deudores que podrían aplicar a este mecanismos de reprogramación de deudas con garantías estatales.

Cabe indicar que, al cierre de agosto del 2020, son 97,571 los creditos hipotecarios Mivivienda, con un saldo total de S/ 8,002 millones, segun datos del Fondo Mivivienda.

En este caso, la titular del MEF considera que la cartera potencial de ser beneficiada del crédito hipotecario representa el 3.1%, de la cartera total del sistema, por S/ 141 millones, por el que habría garantías estatales por S/ 121 millones.

De la misma forma, María Antonieta Alva estima que el costo fiscal esperado sería - en el caso del crédito hipotecario- de S/ 2 millones y en un escenario severo, no debería supera los S/ 2 millones.

Mecanismo de aplicación de garantías

En el modelo de garantías del Estado, los beneficiarios acceden a las garantías entre el 50% y 100% de la deudas, no por el total sino por los 18 meses.

En este caso, si una personas reprograma la deudas se establece un nuevo cronograma de pagos, y en caso de incumplir en el primer tercio del plazo la garantía del Estado no cubre, sino que recién se activa en el segundo tercio, hasta por el 50% de la deuda, y en el tercer tercio del plazo, hasta por el 100% de la deuda, del periodo que se ha reprogramado.

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