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El último miércoles se promulgó la ley que crea el sistema de, propuesta por el parlamento, que permitirá al propietario de una vivienda acceder a un crédito, similar al de una pensión, a cambio del inmueble que pasará a manos del banco cuando este fallezca.

El monto del préstamo a otorgarse, de acuerdo a la norma, será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares de la casa y la tasa de interés aplicable, entre otros aspectos.

Se agrega también que el desembolso del crédito se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.

¿Tendrá acogida en los bancos este nuevo producto? Alberto Morisaki, gerente de Estudios Económicos de la (Asbanc), consideró que la norma – cuyo reglamento se emitirá en 90 días – es positiva porque brinda la opción a las personas mayores, que tienen como único patrimonio su casa, poderla usa como una opción adicional a la pensión que reciben, para generarse ingresos.

No obstante, remarcó que las condiciones a otorgarse obedecerán a la política comercial de cada banco. “Esto dependerá si es que están interesados de tener este producto dentro de su cartera”, refirió a Gestión.pe.

Para lo que debe apuntar el reglamento – que deberá ser elaborado por la Superintendencia de Banco, Seguros y AFP (SBS) – es que el producto sea atractivo comercialmente para que sea ofrecido a las personas interesadas.

Un punto álgido es el de los herederos dado que si desean quedarse con el inmueble, tras el fallecimiento del titular que uso este producto, tendrán la opción de pagar lapara mantener la casa.

“No es algo ágil – ya que puede tomar mucho tiempo - cuando la familia (del titular o titulares del inmueble) no quiere asumir el pago (de la). Lo que hace el banco es comercializar el inmueble para pagar la deuda de por medio. Por lo que estos temas tendrán que estar bien definidos en el reglamento”, advirtió.

Agregó que en la ejecución de la garantía de un crédito hipotecario tradicional – en caso de incumplimiento – al banco le toma varios meses e incluso años. “Este es un riesgo a tomar en cuenta”, precisó.

En caso de que los herederos opten por no pagar la deuda de la hipoteca inversa, cabe precisar que el acreedor venderá la vivienda y, de ese dinero, cobrará la deuda que haya generado la hipoteca inversa.

Otro riesgo para el banco está ligado a la para el otorgamiento de la hipoteca inversa. De acuerdo a la norma será realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera.

"Eso también debe especificarse bien en el reglamento. Cuando se toma una hipoteca tradicional, quien hace la tasación es el banco o empresas certificadas por el banco, ya que la información que dan se toma como cierta", subrayó.

En esa línea, calificó de saludable que este producto promueva la competencia entre bancos, aseguradoras y otros actores del sistema financiero.