Redacción Gestión

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El publicó la ley aprobada por el Congreso de la República, por insistencia, que permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones () usar hasta el 25% de sus fondos en pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble para vivienda.

La ley precisa que eso será posible siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Asimismo, ese 25% de los fondos podrá ser usado en amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la otorgado por una entidad del sistema financiero.

Seguridad socialLa ley publicada hoy tiene por objeto realizar precisiones para la correcta aplicación de la Ley N° 30425, que permite a los afiliados a las AFP que cumplan 65 años a retirar hasta el 95.5% de sus fondos acumulados.

El afiliado que cumpla 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquiera modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por las AFP directamente a en un período máximo de 30 días a la entrega del 95.5% que solicite el afiliado.

Esto permitirá garantizar el acceso del afiliado a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.