Oficinas en Lima. (Foto: USI)
Oficinas en Lima. (Foto: USI)

Con el fin de incentivar el tráfico inmobiliario en edificios multifamiliares, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) emitió una resolución en segunda instancia que permite al dueño o dueños de edificios multifamiliares el poder disponer de la venta o construcción sobre los aires de esos predios y aún encima de esos aires.

Eso significa que, por ejemplo, sobre un edificio de tres pisos el dueño o dueños podrán vender o construir sobre el espacio que ocupa la azotea, que pasaría a ser entonces el cuarto piso, y aún podrán vender o construir sobre un quinto piso o más, siempre que respeten los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos.

Así señaló a Gestión Mariela Aldana, presidenta del Tribunal Registral de la Sunarp, quien explicó que si bien hoy ya la normativa registral permite que el dueño o dueños de edificios multifamiliares puedan disponer sobre la situación de los aires en esos inmuebles, no estaba muy claro lo que se puede o no hacer con lo que denominó los “aires sobre los aires”, es decir, el espacio inmediato superior y los subsiguientes en esos edificios.

Criterios diversos
Y no estaba muy claro lo que se puede hacer, debido a que –señaló– hay diferencia de criterios entre uno y otro de los diversos registradores públicos, que constituyen la primera instancia al momento que el o los propietarios de estos inmuebles tramitan la venta o construcción sobre los aires de sus predios y espacios superiores.

Pero, la resolución que ahora ha dictado Sunarp, (Resolución N° 751-2019 -Sunarp-TR-L) permitiendo disponer de esos espacios, según indicó Aldana, se constituye en segunda instancia en los Registros Públicos, es decir, da mayor certeza de que se puede proceder en esos casos.

“(Este es un tema que) se ha debatido y la mayor parte de registradores coinciden en que sí es posible hacer la reserva de aires sobre aires”, subrayó.

Procedimiento
Precisó que, en el caso de edificios multifamiliares con diversos propietarios (dueños de cada departamento), para poder hacer la reserva (disponer si se venderá o construirá) de los aires y sobre estos, los mismos se inscriben en una partida registral independiente, pero todo ello se hará siempre que esté establecido en el reglamento interno de la edificación, donde los dueños se hayan puesto de acuerdo cómo se han dividido la propiedad o venta de esos aires.

Además, en esos acuerdos deberán respetar las áreas comunes (espacios para escaleras, tanques de agua, equipos de funcionamiento del edificio, entre otros) que usan los propietarios.