El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aclaró que el pago mensual de la cuota de alquiler -en el caso de los beneficiarios de Renta Joven- no deberá fraccionarse, sino que tendrá que realizarse en abonos mensuales de un solo pago, de lo contrario, se perderá el acceso al bono.

Cabe anotar que actualmente en el mercado de alquileres, el inquilino puede solicitar pagar determinada cuota mensual en dos o más partes, pero ello no podrá ocurrir en el caso del programa del Bono Renta Joven.

Esta precisión la realizó el Ministerio de Vivienda a través de un Decreto Supremo emitido hoy, el cual modifica algunos artículos del reglamento que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV).

Miguel Estrada, titular del sector, informó que el BAV tiene como objetivo ayudar jóvenes de bajos recursos económicos, de 18 a 40 años de edad, para que puedan arrendar viviendas dignas e incentivar el ahorro para que en un plazo máximo de 5 años tengan la opción de comprar una vivienda social. Serán 2,000 bonos que se entregarán este año en las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo.

Entre otras modificaciones al reglamento, los postulantes que resulten elegibles para recibir el bono podrán presentar una declaración jurada suscrita por el arrendador y el arrendatario donde se indique que la vivienda en arrendamiento cumple con las características mínimas establecidas, ello será verificado en un control posterior.

Esto significa que el inmueble a alquilar deberá contar como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como contar con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Otra modificación es que el Notario o Juez de Paz Letrado, ante quienes suscriben el Formulario Único de Arrendamiento – contratos tendrán acceso al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV, siendo ellos quienes se encargarán de registrar directamente los contratos en dicho registro a cargo del Fondo Mivivienda.

Se ha precisado que, si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del Bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado y que el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que los beneficiarios no pierdan el beneficio.

El valor mínimo de la renta mensual es S/ 750 y el máximo S/ 1,560, siendo el BAV de S/ 500.

El 70% del bono es destinado a la renta mensual (S/ 350) y el 30% restante irá al ahorro (S/ 150)

Otra causal de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.

También es causal de pérdida del bono el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador.

Asimismo, cuando el Fondo Mivivienda (FMV) verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.

También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año y finalmente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento.

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