El monto mensual del bono es de S/ 500. (Foto: GEC)
El monto mensual del bono es de S/ 500. (Foto: GEC)

El aprobó el reglamento de la ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual otorga un monto mensual de S/ 500 durante un plazo máximo de dos años.

A través del Decreto Supremo Nº 008-2022-Vivienda, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 10 artículos y una disposición complementaria final.

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Según el reglamento, para elaborar la relación de potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) debe considerar lo siguiente:

  1. Que el damnificado no figure en otro formulario de campo sobre empadronamiento familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), que tenga vivienda con la condición de afectada (daños leves o daños moderados).
  2. Que el damnificado no ostente la posesión de la vivienda colapsada o inhabitable en calidad de arrendatario o guardián.
  3. Que el damnificado no sea propietario de otra vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia.

Las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la Dirección y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios.

Además, el reglamento señala que para la validación de vivienda colapsada o inhabitable, y luego de recibido el informe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN), la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo realiza las siguientes acciones:

  • Solicita al gobierno local distrital remitir los formularios de campo sobre empadronamiento familiar de la EDAN, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Valida en campo la información de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de los formularios señalados, así como de la condición de las viviendas.
  • Elabora la relación de potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, considerando los criterios establecidos en el presente reglamento.

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del MVCS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

La norma disponer la publicación del presente decreto supremo y el reglamento aprobado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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