Redacción Gestión

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El destinado a vivienda es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y por un plazo determinado.

Según el decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, el plazo de estos contratos será el que acuerden las partes pero en caso que falte estipulación expresa el plazo se entenderá que es de un año, contado desde la certificación notarias de las firmas de ambas partes.

El contrato se celebrará por escrito, únicamente con el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA) establecido en el reglamento, el cual debe contar con la certificación de las firmas por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser inscrito obligatoriamente inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), que será administrado por el Fondo Mivivienda.

A voluntad de ambas partes, dicho contrato podrá ser inscrito en el Registro de Predios de la Sunarp.

En el caso de prórrogas de los contratos antes de su vencimiento, las partes deberán suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del formulario anterior.

La norma del MVCS establece que en la modalidad del contrato de arrendamiento de inmuebles para vivienda, el arrendador tendrás las siguientes obligaciones:

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Mientras que los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones:

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