A inicios de semana, la ministra de Economía y Finanzas adelantó que su despacho viene evaluando medidas respecto a las complicaciones en el pago de alquileres de vivienda. “Este es tema que se tiene que abordar con ‘pinzas’ porque son contratos entre privados, por eso el Estado tiene que ser bastante prudente", expresó María Antonieta Alva.
¿Cabe la posibilidad de que el Estado pueda intervenir? En opinión de Carlos Chueca, gerente general de Inquilinos Morosos SAC, no sería posible la intervención estatal dado que los contratos de alquiler de vivienda son contratos privados, a lo que se suma que no hay una base de datos específica para identificar a las personas que alquilan en Perú al ser un mercado -en la mayoría de los casos- informal.
“A lo que se suma que si se emiten medidas en ese sentido, se cortaría la cadena de pago dado que hay muchas personas que tienen como único sustento el alquiler de una propiedad o de parte de su vivienda. Por lo general, son personas mayores, que son los más vulnerables al Covid-19. Replicar experiencias como la de Australia -por ejemplo- que ha congelado los alquileres sería muy complicado”, explicó.
¿Cabe la posibilidad de la figura de un subsidio? Para Chueca sería complicado dado que se tendría que tener información del perfil del inquilino peruano. “No hay ni siquiera un aproximado de cuántas personas alquilan un cuarto porque en ocasiones ni siquiera hay un contrato de por medio, por lo que un subsidio sería muy difícil ya que no tendrías como identificar -ante la falta de información certera- al beneficiario”, añadió a Gestión.pe.
En ese sentido, para Chueca lo que debe primar en una situación extrema como la actual, ante la paralización de actividad productivas por efecto del estado de emergencia, es el acuerdo entre las partes: entre los inquilinos y los propietarios.
“El propietario tiene que entender que si el inquilino es desalojado en estos momentos, no va poder activar nada judicialmente porque todo está paralizado y el inquilino tiene que entender que si lo desalojan, nadie lo va alquilar hasta por un buen tiempo. Las negociaciones tienen que ser consensuadas y beneficiosas para ambas partes”, subrayó.
Ante ello enumero tres arreglos que podrían generarse en cuarentena:
- Prorratear la deuda para los meses que vienen.
- Reducción del precio de alquiler, negociado entre las partes.
- Utilizar por estos meses el monto de garantía para cubrir la renta siempre y cuando el inmueble alquilado se encuentre en buen estado.
“Si el Estado interviene, puede ser inconstitucional la norma que emita -sin lugar a dudas- y perjudicaría a otro peruano. Si por ejemplo, se piensa en un bono, tendría que ser por el monto del alquiler mensual o menos. Cómo se asegura que ese dinero va ser usado para el pago del alquiler y no la compra de víveres, por ejemplo. Sería muy complicado”, puntualizó.
Por su parte, el abogado especializado en derecho inmobiliario Francisco Avendaño también concordó con Chueca en el sentido de que sería complicado que entre tallar el Estado, debido a que el mercado de alquileres de vivienda en Perú es informal.
El letrado consideró como alternativa que mientras dure el estado de emergencia sanitaria se deje sin efecto el pago de la renta y correrlo para los meses siguientes. Esta opción podría ser acordada entre propietarios e inquilinos.
Otro alternativa usada en este tiempo de cuarentena, es reducir el monto de la renta a fin de prorratear la diferencia en los próximos meses. Esta última estaría siendo usada por aquellos negocios que se desarrollan en predios arrendados.
Avendaño reiteró que bajo ninguna circunstancia el aislamiento social obligatorio puede ser tomado como excusa para dejar de pagar un predio arrendado, ya que de ser el caso el propietario puede iniciar las acciones legales correspondientes.
El especialista aclaró que -de acuerdo al Código Civil, específicamente el artículo 1306- en caso de un hecho fortuito o de fuerza mayor de la que no es responsable el inquilino y que no pueda hacer uso del inmueble alquilado, esta habilitado a no pagar la renta del inmueble durante el tiempo que dure el hecho de fuerza mayor.
Solo en este caso especifico -que ocurre en mayor medida en locales comerciales que no pueden hacer uso del inmueble- dado que esta indicado por ley, se podría exonerar el pago de un inmueble.
“Ello ocurre -por ejemplo- en un local comercial de un centro comercial. Ya que durante el estado de emergencia no podrá hacer uso del local debido a que sus trabajadores no podrán movilizarse ni trabajar, en este caso se aplicaría el articulo 1306 del Código Civil, pero si -por poner otro ejemplo- un banco que también funciona en un local alquilado esta operando pese a la cuarentena al ser un actividad esencial, en este caso está en la obligación de pagar la renta”, añadió.
El letrado también aclaró que el propietario no puede disponer la salida arbitraria de un inquilino aprovechando el estado de emergencia. Por el contrario, la salida de un inquilino debe ser por vía judicial o bajo el mecanismo de desalojo notarial.
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