Desde este lunes 15 de febrero la Sunat pondrá a disposición de las personas naturales el formulario virtual –vía su web y APP- para hacer la declaración anual del Impuesto a la Renta 2020.
En los casos que corresponda, tras realizar la declaración anual de renta, los contribuyentes podrán presentar su solicitud virtual de devolución de impuestos, incluso desde el mismo 15 de febrero.
Para las empresas el formulario virtual ya está disponible desde enero.
¿Cuáles son los errores que se deben evitar al realizar la declaración de IR?
Fanny Soto, Supervisora de la División de Canales Centralizados de la Sunat, recordó que ahora todo el proceso es virtual.
“El uso del PDT ha quedado solo para cuando la página web (de Sunat) no funcione”, refirió.
Asimismo, indicó que los contribuyentes no deben equivocarse de formulario de declaración.
Señaló que a las micro y pequeñas empresas (mypes) les corresponde el formulario simplificado. “Es para el régimen mype tributario, el cual requiere de menos detalles de información”.
Para fines tributarios, se considera mype a las empresas que tienen ingresos anuales por hasta 1,700 UIT.
Las empresas con mayores ingresos a ese tope debe llenar el formulario completo, agregó Soto.
Revisión del formulario
La funcionaria subrayó que el contribuyente debe revisar cuidadosamente los montos antes de hacer la declaración. “Debe verificar que la información consignada sea de acuerdo a los libros contables”, anotó.
En esa línea, toda empresa o persona natural debe ser cuidadosa y guardar los documentos respecto a las operaciones realizadas durante el año, recomendó el abogado tributarista Pablo León, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
“Lo principal es el orden. Muchas personas podemos ser desordenadas (con los documentos) y en esos casos tener el rastro de todas las rentas puede ser un poco complejo”, sostuvo.
Tener orden ayudará al contribuyente en caso quiera modificar la información preliminar que brindará la Sunat en el formulario virtual, el cual contará con el archivo personalizado, con datos referenciales de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF.
León refirió que si el contribuyente al hacer el cruce de información encuentra diferencias, podrá corregir los datos del formulario pero debe tener documentación que sustente el cambio, en caso de una fiscalización posterior de Sunat.
Otra recomendación de Fanny Soto es que al terminar de hacer la declaración debe asegurarse de tener la constancia final. “Hay que guardar la información en cada paso y obtener la constancia final para culminar con éxito la declaración. Sino, no sería válida la declaración”, remarcó.
Asimismo, en caso de fallas en la web de la Sunat, Soto indicó que el contribuyente deberá contactarse con la central telefónica de consultas de la Sunat, donde el área informática les brindará asistencia.
La declaración y pago del IR 2020 inicia el lunes y los plazos máximos vencen entre el 25 de marzo y 12 de abril, según el último dígito del RUC (ver cuadro).
En caso no se realice la declaración y pago de IR dentro de los plazos máximos, el contribuyente incurrirá en infracción y deberá pagar una multa e intereses moratorios.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de IR?
En el caso de las personas naturales, Sunat indica que esta obligación va para quienes hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
También los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
Además, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
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