¿Alguna vez ha recibido una mala atención por un servicio pagado?, ¿ha recibido un producto en mal estado y el proveedor no ha querido reconocerlo y efectuar el cambio? Si se comprueba que usted, como consumidor, ha sido perjudicado puede exigir un monto de dinero como indemnización, que no tiene un tope máximo.

Esta vía es la de Arbitraje de Consumo. José Carlos Vela, secretario técnico de la Junta Arbitral de Consumo del , precisa que este mecanismo es alternativo y voluntario que permite solucionar conflictos entre consumidores y proveedores con carácter vinculante.

"Es un método sencillo, rápido y gratuito que significará que el inicio del proceso arbitral no esté sujeto a pago de tasa o derecho administrativo alguno. El plazo máximo para resolver el conflicto es 90 días hábiles. Pero hay que resaltar que esta vía es instancia única, no hay manera que el colegio pueda dilatar el proceso o impugnar", aclara.

"Los consumidores que recurran a este mecanismo podrían, de ser el caso, obtener a su favor una indemnización que repare el perjuicio causado por la empresa", agrega.

Hay que destacar que la posibilidad de recibir una indemnización es algo nuevo ya que en las otras tres vías que tiene el consumidor para presentar su malestar (Libro de Reclamaciones, reclamo a través de Indecopi y denuncia administrativa) no se recibe dinero a favor del consumidor por daños y perjuicios.

"El que decide quien tiene la razón – consumidor o empresa – es un juez privado", menciona.

Sin embargo, para emplear esta vía de arbitraje de consumo ambas partes deben estar de acuerdo. Un consumidor que denuncie a una empresa que no esté adherido a este mecanismo, no podrá recibir una indemnización, aún si ha sido afectado.

"A la fecha hay 19 empresas adheridas, aunque cinco están en trámite", adelantó Vela.

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Según el , el propósito es incentivar a las empresas a adherirse a este mecanismo que entre las ventajas que tiene, a favor de la empresa, es la confidencialidad.