En las dos últimas semanas se han producido alrededor de cinco incendios en galerías del Centro de Lima. Si bien no se lamentó pérdidas humanas, lo cierto es que hay un responsable que debe cumplir con pagar una indemnización a cada uno de los afectados.

Pero, ¿cómo determinar quién es el culpable y qué acciones puedo presentar en su contra. Daniel Linares Avilez, Abogado civil de Estudio Linares, detalla que cuando ocurre un incendio se tienen responsables administrativos, civiles y penales.

"Si tienes un negocio que no ha cumplido con las reglas de seguridad se aplicará una sanción administrativa, con multa y medidas correctivas. Si, por ejemplo, eres inquilino y el incendio proviene por negligencia de las personas que son propietarias, esas personas van a tener que responder por todos los daños que ha ocasionado el incendio", detalló.

"Y si sumas que el negocio no ha tenido los mecanismos de prevención que pueden haber evitado que el incendio se propague la responsabilidad se agrava más y puedes tener inclusive acciones penales (…) Es complejo porque se forma todo un abanico de problemas, dependiendo de quién haya afectado", comenta.

Adicionalmente – advierte Linares – a consecuencia de un incendio se pueden presentar acciones por la contaminación ambientales contra el responsable. Por lo que, a la carga civil que ya tenía con terceros por daños materiales, podría sumarse una sanción por haber contaminado el ambiente; "dependerá de cuánto y cómo lo haya afectado", refiere el especialista.

Si es una galería que funcionaba con autorización sin contar con las medidas de seguridad, entonces se podrían presentar acciones contra la municipalidad de la jurisdicción. "La galería debe de tener la documentación en regla. Si ves que el reglamento está en regla pero no se ha cumplido con lo que se supone se ha verificado, entonces ahí tienes un responsable más que es el propio municipio", resaltó.

¿Los dueños de la galería o el local? Lo primero es asegurarse que tenga en orden la licencia de funcionamiento y que tenga medidas de prevención y todo lo que ordene la regla. "Si tenía un seguro y ese abarca daños a terceros, éstos pueden ponerse en cola hasta que el seguro agote la póliza hasta donde alcance. Si no habría póliza de seguro se irán al responsable para que los indemnice por todos los daños que les ha ocasionado".

EmbargosCabe precisar, en palabras de Linares, que estos son 'procesos terriblemente largos y dependerá de los montos perdidos.

"Si son montos pequeños vas al juzgado de paz, que son sencillos y su atención es más rápida y el pleito termina en el peor de los casos en una segunda instancia. Si tienes montos mayores vas a juzgados de primera instancia o civiles y el caso puede terminar en la Corte Suprema", manifiesta.

Otro dato es que cuando el afectado impone una demanda lo hace por todo lo que le ha costado los bienes perdidos y por la pérdida de oportunidad de negocio. "Puede decir, además, que lo demanda por todos los montos que se vayan acumulando mientras el afectado se rehabilita (en caso haya resultado con lesiones).

"Las momento de la sentencia final se liquida y se cobra. En el camino, lo que se puede hacer para asegurar el pago y si es que el responsable tiene el patrimonio éste se puede embargar", concluye.