La devolución del saldo a favor del contribuyente (en el caso de personas naturales) por los pagos del serán abonado – ahora – directamente a la cuenta de ahorros del solicitante, haciendo así el proceso más sencillo y menos engorroso.

"En el caso de las personas naturales, una vez que ingresé al formulario virtual 703 – con su clave sol a través del portal web de la Sunat – y determine un saldo, ahora la Sunat le abonará ese saldo a favor a su cuenta ahorros", explicó a Gestión.pe el especialista de la División de Gestión de Servicios de la , José Luis Calle.

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Calle dijo que antes esta devolución se realizaba con la emisión de un cheque o la generación de una orden de pago financiero. "En cualquier caso implicaba que el contribuyente tenga que ir hasta el Banco de la Nación o a la sede de la para cobrar este saldo", detalló.

¿Cuál es el requisito para acceder a este beneficio? Calle explicó que el contribuyente deberá estar identificado plenamente con su Documento de Identidad (DNI), cuente con una cuenta de ahorro en soles, en la que sea el titular y no mancomunada. Contar también con el código de cuenta interbancaria que lo puede solicitar al banco vía internet o al área de servicios.

"El procedimiento para solicitar devoluciones es virtual. Así, luego de presentar la declaración anual de rentas 2016, a través del formulario 703, obtengo mi constancia de presentación voy a ver un enlace para pedir la devolución. En la misma, encuentro el formulario 1649 y en el mismo ingreso datos como el código interbancario, y lo envió. Finalmente, en el correo electrónico de la veré la resolución de la aprobación de la devolución, y veré el monto devuelto en mi cuenta de ahorros en soles", explicó.

Este proceso ya empezó desde el último 13 de febrero. Recuerde que la fecha límite para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016, empezará a correr desde el próximos 24 de marzo de acuerdo al último número del RUC, por lo que ente recaudador exhortó a los contribuyentes no esperar hasta el último momento para cumplir con la obligación tributaria. (Ver tabla. Fuente: Sunat)

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