En diciembre del año pasado se publicó la Ley N° 30524, denominada , mediante la cual se estableció que las micro empresas, con ventas anuales de S/ 607,500, y pequeñas empresas con ventas entre S/ 607,500 y S/ 6'885,000, puedan postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar, con la presentación de la declaración jurada mensual.

Asimismo, la ley indicó que la referida postergación no generaba intereses moratorios ni multas.

El día de hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas () publicó el decreto supremo que establece las normas reglamentarias que entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.

Según Gustavo Lopez, socio de Tax&Legal de , los principales aspectos desarrollados por el reglamento son:

1. Para el cálculo de las ventas anuales se considerarán los ingresos de los últimos 12 periodos anteriores al mes por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos:

i. Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario del impuesto a la renta.

ii. Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.

iii. Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

En caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

2. Se establecen definiciones como:

"Fecha de Acogimiento", que es la fecha en que la micro y pequeña empresa (mype) ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto con la presentación de la declaración jurada mensual.

"Fecha de vencimiento", que es la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la Sunat; y

"Fecha límite de regularización", que se refiere al día 90 contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.

3. El IGV cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción.

4. La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del IGV. La empresa debe marcar la opción que para tal efecto figure en el formulario. Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible y generará intereses moratorios.

5. De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

6. Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.

7. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.