El laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz,Ramírez,Pérez-Taiman & Olaya Abogados explicó que a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones como la chilena o argentina, nuestro marco legal no establece tope (o límite)a las horas que se puedan laborar de manera extraordinaria.

Sin embargo, opinó que ello no significa que las mismas puedan ser ilimitadas pues, creemos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Su naturaleza voluntariaLegalmente las horas extras no pueden impuestas, lo cual supone que debe existir conformidad tanto de la empresa como del trabajador para su realización. Usualmente las compañías implementan mecanismos, electrónicos o físicos para su ejecución. Inclusive, se contempla en los reglamentos internos de trabajo como una falta laboral al trabajo en sobretiempo no autorizado.

Este carácter voluntario permitiría que el empleador y el trabajador acuerden la cantidad de horas extras a laborar por ejemplo, no debiendo el empleador imponerlas.

Su carácter transitorioDerivado de su condición extraordinaria. Justamente se conocen como "horas extras" por tratarse de un lapso que excede a la jornada ordinaria de trabajo y que por ello, por regla general, debe ser eventual, contingente, no regular. Esta eventualidad también evitaría la posibilidad de extenuantes jornadas extraordinarias de labor continua.

Además, la razonabilidad en su número viene de la mano con dicho carácter excepcional. Si la regla por ejemplo son 8 horas diarias, la excepción no puede ser también de 8 horas.

El deber del empleador de garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personalEste deber esencial, que a su vez constituye un derecho fundamental del trabajador (la seguridad y salud ocupacional) colisionaria con la idea de un número excesivo de horas extras al día o a la semana. Acaso no supone la exposición a riesgos ocupacionales que el trabajador labore durante extenuantes jornadas? Desde luego que si.

La pregunta que surge de manera inmediata es si conviene establecer un limite maximo a las horas extras o dejar que ello sea producto de lo que las partes acuerden. A favor del tope existen argumentos como la disminución de la sobreocupacion de algunos trabajadores y la generación de mayores puestos de trabajo.

En nuestra opinión, si bien lo ideal es armonizar la actividad laboral con la vida privada, siendo este uno de los fundamentos para limitar legalmente al trabajo en sobretiempo, creemos que dicha limitación no debe ser impuesta por un tercero ajeno a la relación laboral sino por el trabajador y empleador.

Nuestra realidad sin embargo evidencia situaciones de abuso por parte de algunas empresas que sacan provecho del estado de necesidad de los trabajadores, en cuyo caso la solución no pasa por limitar las horas extras sino fortalecer a la autoridad inspectiva laboral.

Finalmente, advirtamos que existe un sector mayoritario de trabajadores carentes de derechos laborales y protección social, que laboran en total informalidad y para quienes recibir un pago por una hora extra de trabajo resulta un sueño inalcanzable. Es urgente ocuparnos prioritariamente de estas personas que sigue siendo mayoría en nuestro país.

Por su parte, Brian Avalos, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez coincidió en que la legislación laboral no precisa un límite para el pago de horas extras, y solo existe una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)que indica que entre jornadas de trabajo se debe descansar 12 horas.

Con lo cual en el extremo, el empleador podría tener en cuasi esclavitud a un trabajador pagándole las horas extras incluso por más de 24 horas. Si el trabajador acepta, cuestionó.

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