Los herederos forzosos se clasifican en dos: cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, y los hijos; y padres, abuelos o bisabuelos. (Foto: Freepik)
Los herederos forzosos se clasifican en dos: cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, y los hijos; y padres, abuelos o bisabuelos. (Foto: Freepik)

Heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (). Este acto deberá ejecutarse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, y detallando el valor individualizado del inmueble o inmuebles.

Esta herencia anticipada e implica la donación o liberación de bienes para quienes la ley cataloga como , aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.

Procedimiento

Para este trámite, lo primero que se debe elaborar es una minuta, la cual será elevada a escritura pública ante un notario.

En dicho instrumento deberá constar la intervención del anticipante (es decir, quien otorga el anticipo de legítima) expresando su voluntad de dar en anticipo, y la del anticipado (beneficiario), manifestando su aceptación.

Asimismo, deberá indicarse en forma individual el bien o los bienes que se transfieren, su valor real y las cargas que ha de satisfacer (hipotecas, arbitrios, entre otras, de ser el caso).

Esta escritura deberá ser presentada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

¿Cuáles son los costos relacionados?

-Tasa de presentación, que asciende a S/ 36.

-Derecho de inscripción, que se calcula en base al valor del bien a heredar, multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1,000.

A estos se debe agregar el pago por los servicios del notario, que varía según el profesional elegido, y los costos por la obtención de las partidas de nacimiento o matrimonio, según corresponda, los cuales son fijados por otras entidades públicas.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una herencia anticipada en la Sunarp?

-Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp), debidamente llenada y firmada por el representante.

-Parte notarial de la escritura pública de anticipo de legítima.

-Partida de nacimiento o, de ser el caso, la partida de matrimonio, del beneficiario del anticipo de herencia (excepto en los casos donde la partida ya se encuentra inserta en la escritura pública).

Estos documentos podrán ser presentados por el notario, ante quien se celebró el anticipo, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) o de manera presencial, salvo en las Zonas Registrales Nº IX – Sede Lima y la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, donde es obligatorio el uso de la plataforma digital.

Presentados todos los documentos ante la Sunarp, el plazo de calificación es de siete días hábiles

Precisiones

Los herederos forzosos se clasifican en dos: en grado descendiente, que son el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, y los hijos; y en grado ascendiente, que corresponde a los padres, abuelos o bisabuelos.

Con relación a los hijos, estos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin considerar si nacieron dentro o fuera de una relación matrimonial y sin importar cuál es su situación económica.

Para ello, se deberá insertar la partida de nacimiento de los hijos en la escritura pública. Para inscribir los anticipos de legítima a favor de menores de edad no es necesario contar con una autorización judicial.

No obstante, es necesario precisar que dicha figura jurídica es un contrato a título gratuito, por lo que el anticipante no recibe contraprestación por el anticipado que reciba sus bienes.