Redacción Gestión

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Los podrán hacer respetar sus derechos. El Poder Ejecutivo publicó una ley en la que se precisa que las actas de defunción llevarán, además de la información inherente a su naturaleza, un resumen de los productos financieros, previsionales y de seguros que tuviera contratado el fallecido.

La norma denominada Ley que Facilita el Acceso a la Información Financiera, Previsional y de Seguros en Beneficio de los Herederos, señala que su objetivo es que los herederos puedan hacer sus derechos.

La ley precisa que las copias certificadas de las deberán contener un resumen de todos lo seguros que tuviese contratado el fallecido, se seguros de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.

Además debe incluir un reporte o información sobre la afiliación del fallecido al , a través de la SBS.

Otro de los puntos obligados en la norma es la información sobre depósitos u otros que tuviese el fallecido en el sistema financiero y cuánto tiempo puede estar inmovilizado, además de su reporte crediticio.

La Ley señala que tanto la SBS como el Reniec tienen 60 días para dictar las normas correspondientes para que se puedan aplicar estas disposiciones.